III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-19767)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120553

reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la
fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles
con construcciones.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del presente convenio suscrito por su Colegio, en régimen
de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente
encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Esta información gráfica se incorporará a través del asistente gráfico de
declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de
los colegiados y que garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos
previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta. Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados podrán asumir, al amparo del presente convenio, el compromiso de
presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales
correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas,
pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de
representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Establecimiento de un Punto de Información Catastral.

El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su sede o en cualquiera de sus demarcaciones territoriales, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral

cve: BOE-A-2024-19767
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.