III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-19748)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120454
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba
del/la responsable de éste/ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le
encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y
comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la
colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la
universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará
el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.
Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación
de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima. Evaluación.
La universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para su conocimiento.
cve: BOE-A-2024-19748
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120454
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y seguir las instrucciones que reciba
del/la responsable de éste/ésta. Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le
encomiende. Igualmente deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y
comprometerse a no utilizar, en ningún caso, las informaciones a las que tenga acceso
durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, extinga la
colaboración, estando ambas partes obligadas a dar conocimiento de este hecho a la
universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reservará
el derecho de no contar con él/ella como candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.
Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Octava. Seguro médico.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, seguro escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Duración.
El período de prácticas del alumnado se especificará en cada uno de los anejos. El
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará, en todo caso,
que el/la alumno/a pueda comparecer a los exámenes oficiales convocados por la
universidad.
Se determina la concesión de un período de vacaciones de dos días hábiles por cada
mes de prácticas, siendo necesaria la autorización previa del/la tutor/a. Queda a criterio
del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones sobrevenidas de carácter
personal del/la estudiante en prácticas.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación facilitará al/la
alumno/a, una vez finalizadas las prácticas, un informe en el que se detalle una relación
de las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un comentario sobre el
rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto Formativo y, en su
caso, de orientarle profesionalmente o motivarle.
Décima. Evaluación.
La universidad establecerá los sistemas de evaluación de las prácticas de
colaboración y de los/las alumnos/as que en ellas participen. Una vez obtenidos los
resultados los comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación para su conocimiento.
cve: BOE-A-2024-19748
Verificable en https://www.boe.es
Novena.