III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-19748)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120455

En cualquier caso, el/la estudiante, cuando el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación se lo solicite, deberá rellenar los correspondientes formularios de
evaluación y/o satisfacción.
Undécima.

Protección de datos.

Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán
incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las
partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa
vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos
europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento
de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de
información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad,
las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia de este o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en
la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha
obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de
servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en
las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de
confidencialidad firmado.
Duodécima.

Comisión Mixta.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y dos a propuesta de la
universidad. Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados
por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y se reunirá tantas
veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus
decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá
el voto de calidad del/de la presidente/a.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su
publicación en el BOE, a lo largo de los próximos cuatro años y las partes podrán, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de
las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-19748
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.