III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-19748)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120453

tareas a realizar por los/las mismos/as durante ese período. El proyecto formativo tendrá
como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la
Administración Pública, a través de la realización de actividades seleccionadas
atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de las áreas de interés
común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de
los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa,
registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra actividad reservada por
ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la
Administración General del Estado.
Dichas prácticas se desarrollarán en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación o en las Misiones Diplomáticas,
Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares de España en el exterior.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la universidad de
procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de
estos productos.
El convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni
gastos para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.
Quinta. Régimen general.

Sexta.

Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, el/ alumno/a quedará sometido al horario y a las normas fijadas
por éste y realizará tareas cuyo contenido esté relacionado con sus estudios, de manera
que las prácticas le sirvan para adquirir experiencia de trabajo en los niveles a los
cuales, por su titulación, pueda acceder.

cve: BOE-A-2024-19748
Verificable en https://www.boe.es

El desarrollo de las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los
detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada
uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta,
que formarán parte integrante del presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación para los puestos de prácticas, la universidad se compromete a
realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y a facilitar la presentación de
currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de
acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de los
respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en el Ministerio.
En dichos anejos se establecerán entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la universidad y del/la tutor/a del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado
por la universidad, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.