III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19803)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120840
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de MUFACE deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o
proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las
prácticas.
Cuarta. Tutores.
La UAM designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor
de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, MUFACE designará un tutor que será una persona vinculada a la misma,
con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva,
y será interlocutor le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
MUFACE.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
– Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio de cooperación educativa.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Universidad y de MUFACE cualquier incidencia que
afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado real decreto, en los mismos se
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de MUFACE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en
materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de
los que es responsable MUFACE y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de
las funciones inherentes a su actividad.
cve: BOE-A-2024-19803
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120840
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de MUFACE deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o
proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las
prácticas.
Cuarta. Tutores.
La UAM designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo
académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será
preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado
el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor
de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
Asimismo, MUFACE designará un tutor que será una persona vinculada a la misma,
con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva,
y será interlocutor le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el
artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:
– Fijar el plan de trabajo del estudiante.
– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en
MUFACE.
– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final
de la misma.
– Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio de cooperación educativa.
Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración
como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del
seguimiento del proyecto formativo.
Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de
acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.
d) Comunicar al tutor de la Universidad y de MUFACE cualquier incidencia que
afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la
legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de
lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado real decreto, en los mismos se
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de MUFACE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en
materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de
los que es responsable MUFACE y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de
las funciones inherentes a su actividad.
cve: BOE-A-2024-19803
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes: