III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19803)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120841
f) Deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún
caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar
publicidad o comunicación a terceros.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre MUFACE y la
Universidad.
El estudiante que realice prácticas en MUFACE deberá firmar los documentos que se
adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las
obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas
vigentes en MUFACE en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter
personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la MUFACE.
MUFACE, en relación con las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de MUFACE y los representantes que le correspondan en la
Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la clausula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universidad.
La UAM se compromete a:
a) Remitir a MUFACE, conforme a lo señalado en la clausula tercera del presente
convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el
nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas
de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a MUFACE antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta
en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
La relación entre MUFACE y los estudiantes en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o contractual entre ambas partes ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en MUFACE no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cve: BOE-A-2024-19803
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y MUFACE.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120841
f) Deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún
caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar
publicidad o comunicación a terceros.
g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre MUFACE y la
Universidad.
El estudiante que realice prácticas en MUFACE deberá firmar los documentos que se
adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las
obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas
vigentes en MUFACE en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter
personal (anexo II).
Sexta.
Obligaciones de la MUFACE.
MUFACE, en relación con las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
b) Designar al tutor de MUFACE y los representantes que le correspondan en la
Comisión de seguimiento del presente convenio.
c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la
previsión de la Universidad que se recoge en la clausula tercera.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.
Séptima. Obligaciones de la Universidad.
La UAM se compromete a:
a) Remitir a MUFACE, conforme a lo señalado en la clausula tercera del presente
convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el
nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas
de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a MUFACE antes del comienzo de las prácticas.
d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.
e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta
en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
La relación entre MUFACE y los estudiantes en prácticas no supondrá más
compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso
relación estatutaria o contractual entre ambas partes ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna.
Asimismo, la realización de las prácticas académicas en MUFACE no supondrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia
de Seguridad Social que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el
cve: BOE-A-2024-19803
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Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y MUFACE.