III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-19803)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120839
Sexto.
Que de acuerdo con la medida 6 del Plan de Captación de Talento de la
Administración General de Estado, con la realización de estas prácticas en los servicios
de MUFACE se pretende atraer a las nuevas generaciones al empleo público y que
consideren la posibilidad de trabajar en la Administración General del Estado como una
opción más entre sus futuras salidas profesionales.
Séptimo.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por
ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.
Octavo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en los servicios de MUFACE por parte de los estudiantes
que cursen estudios oficiales en esta Universidad, que permitan completar sus estudios
universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere al clausula tercera del presente convenio.
Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se
encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente
plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan
superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en
la UAM.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios.
Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio
tendrán una duración mínima de 150 horas y máxima de 750 horas.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de los servicios de MUFACE en Madrid.
Proyecto formativo.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente convenio.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a MUFACE
su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las
que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como
calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes
que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a UNA persona por curso
académico.
cve: BOE-A-2024-19803
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120839
Sexto.
Que de acuerdo con la medida 6 del Plan de Captación de Talento de la
Administración General de Estado, con la realización de estas prácticas en los servicios
de MUFACE se pretende atraer a las nuevas generaciones al empleo público y que
consideren la posibilidad de trabajar en la Administración General del Estado como una
opción más entre sus futuras salidas profesionales.
Séptimo.
Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones
públicas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por
ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.
Octavo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en los servicios de MUFACE por parte de los estudiantes
que cursen estudios oficiales en esta Universidad, que permitan completar sus estudios
universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere al clausula tercera del presente convenio.
Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se
encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente
plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan
superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en
la UAM.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios.
Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio
tendrán una duración mínima de 150 horas y máxima de 750 horas.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de los servicios de MUFACE en Madrid.
Proyecto formativo.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III
del presente convenio.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a MUFACE
su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las
que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como
calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes
que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a UNA persona por curso
académico.
cve: BOE-A-2024-19803
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.