III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120779
Madrid Chamartín Clara Campoamor-Barcelona Est. de França, PK 19+600
aproximadamente, el promotor deberá corregir la numeración de los pozos de ataque de
la memoria y deberá especificarse con detalle la profundidad específica de la perforación
a la hora de presentar el proyecto definitivo para la autorización del organismo.
Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar la referida
autorización ante el organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que
corregirá la memoria y que ampliará el detalle de cotas para la perforación en el proyecto
que presente para la solicitud de Autorización a Adif.
Se ha recibido contestación de la AESA, la emite informe indicando que lo remitido
no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto,
el organismo no ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como
consecuencia del mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, con
fecha 15 de diciembre de 2023, presentó ante la Comunidad de Madrid: Versión Inicial
del Plan Especial (SIA 21/280) y su Estudio Ambiental Estratégico conforme al
Documento de Alcance aprobado en abril de 2023, entendiendo que las consultas
realizadas en la tramitación de un Plan Especial sí debiesen ser atendidas. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición al nuevo
tramo soterrado por cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV D/C Loeches-SS
Reyes/Morata-SS Reyes, entre el tramo 61 y ST0, propiedad de Red Eléctrica, y
recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la
instalación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad con el informe del organismo y remite los permisos de acceso y conexión
del proyecto actualizados.
Se ha recibido contestación de Nedgia, el cual no presta su conformidad al proyecto
por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce con
las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el
promotor deberá confeccionar separata de afección al gaseoducto en el que se
determinen los detalles de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de
los apoyos de la LAAT así como las resistencias de las puestas a tierra junto con la
resistividad del terreno; (ii) para la parte subterránea, el promotor deberá confeccionar
una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil,
además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, n.º de servicios o
tubos instalados, y prisma de hormigón que los contiene. Asimismo, se deben indicar las
distancias de las líneas a las canalizaciones de gas ya sea en cruzamientos o
paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el
cual (i) reconoce que, en la información remitida al organismo, faltaba la identificación de
dos afecciones de Nedgia, en concreto, las canalizaciones «AO 8» y «AO 4», a su paso
por San Fernando de Henares y Paracuellos del Jarama, respectivamente, por una falta
de información en la planimetría del proyecto y que, con el objetivo de subsanar este
error, adjunta separata actualizada; (ii) que, en dicha separata, la traza de la línea no ha
sufrido ninguna modificación respecto a la de proyecto, ya que sí se habían tenido en
cuenta para la realización del proyecto de la Línea de Promotores las afecciones a
infraestructuras de Nedgia; (iii) que ningún tramo de la Línea de Promotores con afección
a bienes y derechos a cargo de Nedgia discurre en aéreo, sino que todas discurren
soterradas; (iv) que el promotor se compromete informar a Nedgia sobre cualquier obra
de excavación o construcción que en el futuro se pretenda realizar en las proximidades
de la tubería, entre los límites de la franja de servidumbre permanente y los de la Zona
de Seguridad establecida en UNE 60305:2015, para la adopción de las precauciones o
medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción
de gas o a sus instalaciones auxiliares y que pondrá en conocimiento de los Servicios
Técnicos de la zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que
considere oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120779
Madrid Chamartín Clara Campoamor-Barcelona Est. de França, PK 19+600
aproximadamente, el promotor deberá corregir la numeración de los pozos de ataque de
la memoria y deberá especificarse con detalle la profundidad específica de la perforación
a la hora de presentar el proyecto definitivo para la autorización del organismo.
Asimismo, establece condicionados técnicos y la necesidad de solicitar la referida
autorización ante el organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que
corregirá la memoria y que ampliará el detalle de cotas para la perforación en el proyecto
que presente para la solicitud de Autorización a Adif.
Se ha recibido contestación de la AESA, la emite informe indicando que lo remitido
no constituye una solicitud de autorización en materia de servidumbres y que, por tanto,
el organismo no ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres como
consecuencia del mismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, con
fecha 15 de diciembre de 2023, presentó ante la Comunidad de Madrid: Versión Inicial
del Plan Especial (SIA 21/280) y su Estudio Ambiental Estratégico conforme al
Documento de Alcance aprobado en abril de 2023, entendiendo que las consultas
realizadas en la tramitación de un Plan Especial sí debiesen ser atendidas. Se da
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta,
por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición al nuevo
tramo soterrado por cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV D/C Loeches-SS
Reyes/Morata-SS Reyes, entre el tramo 61 y ST0, propiedad de Red Eléctrica, y
recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la
instalación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad con el informe del organismo y remite los permisos de acceso y conexión
del proyecto actualizados.
Se ha recibido contestación de Nedgia, el cual no presta su conformidad al proyecto
por no quedar definidas en la separata remitida todas las afecciones que se produce con
las canalizaciones de gas del organismo. Así, indica que (i) para la parte aérea, el
promotor deberá confeccionar separata de afección al gaseoducto en el que se
determinen los detalles de la obra a ejecutar y protecciones a adoptar, las distancias de
los apoyos de la LAAT así como las resistencias de las puestas a tierra junto con la
resistividad del terreno; (ii) para la parte subterránea, el promotor deberá confeccionar
una separata donde aparezcan las distancias a la canalización de gas en planta y perfil,
además de una sección de su instalación con cotas de profundidad, n.º de servicios o
tubos instalados, y prisma de hormigón que los contiene. Asimismo, se deben indicar las
distancias de las líneas a las canalizaciones de gas ya sea en cruzamientos o
paralelismos; y (iii) establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el
cual (i) reconoce que, en la información remitida al organismo, faltaba la identificación de
dos afecciones de Nedgia, en concreto, las canalizaciones «AO 8» y «AO 4», a su paso
por San Fernando de Henares y Paracuellos del Jarama, respectivamente, por una falta
de información en la planimetría del proyecto y que, con el objetivo de subsanar este
error, adjunta separata actualizada; (ii) que, en dicha separata, la traza de la línea no ha
sufrido ninguna modificación respecto a la de proyecto, ya que sí se habían tenido en
cuenta para la realización del proyecto de la Línea de Promotores las afecciones a
infraestructuras de Nedgia; (iii) que ningún tramo de la Línea de Promotores con afección
a bienes y derechos a cargo de Nedgia discurre en aéreo, sino que todas discurren
soterradas; (iv) que el promotor se compromete informar a Nedgia sobre cualquier obra
de excavación o construcción que en el futuro se pretenda realizar en las proximidades
de la tubería, entre los límites de la franja de servidumbre permanente y los de la Zona
de Seguridad establecida en UNE 60305:2015, para la adopción de las precauciones o
medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción
de gas o a sus instalaciones auxiliares y que pondrá en conocimiento de los Servicios
Técnicos de la zona la fecha de inicio de las obras, así como las aclaraciones que
considere oportunas, como las medidas de seguridad a tener en cuenta en la realización
cve: BOE-A-2024-19794
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