III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120778
con fecha 22 de noviembre de 2023; de San Sebastián de los Reyes, con fecha 13 de
diciembre de 2023; de San Fernando de Henares, con fecha 22 de noviembre de 2023; y
de Valdilecha, con fecha 31 de octubre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Valdemera Agropecuria SL, la cual manifiesta que la
línea de evacuación invade la parte catastral POL-5 Parcela 19 28084A00500019
Mejorada del Campo y propone un trazado alternativo de forma que no cause un
perjuicio dicha parte ni las partes colindantes. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que la traza de la línea que conecta dos islas de la Planta Solar Fotovoltaica
Envatios XXIV Fase I va soterrada por el camino público «Camino de Mejorada del
Campo» cuya referencia catastral es 28084A00409002, y que es intención de este
promotor mantener dicho trazado, sin afectar a la parcela POL-5 Parcela 19
28084A00500019, con la servidumbre permanente de la línea de que conecta ambas
islas de la planta solar fotovoltaica.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar SL, el cual manifiesta que la Línea
Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE, en su transcurso
por el municipio de San Fernando de Henares, cruza en dos ocasiones la Línea de alta
tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo
AP157 -ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208.
Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de
evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes
de la salida a información pública del Proyecto Envatios y que dicho expediente, en
relación con la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa,
Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de
Construcción, salió publicado en el BOE 4 meses antes a la publicación del Proyecto
Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP,
prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-510. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando que ambas partes están trabajando
conjuntamente para llegar a un acuerdo. Posteriormente, el promotor remite acuerdo
firmado con Grillete Solar SLU con las propuestas técnicas adoptadas por ambas partes
para compatibilizar sus respectivos proyectos. Posteriormente, se ha recibido nueva
contestación por parte de Grillete Solar SLU, el cual desiste de las alegaciones
presentadas.
Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2024 y como resultado del trámite de
consultas y en respuesta a los informes emitidos por REE y del Ayuntamiento de
Alcobendas, entre otros, el promotor presentó el proyecto «Adenda Separata Proyecto
Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE» con
determinadas modificaciones al objeto de dar cumplimiento a los condicionados técnicos
establecidos por dichos organismos, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los
organismos ya consultados previamente y afectados.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Adif AV; de
REE; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica; de UFD; y de CYII, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif),
el cual señala que la línea de AT de evacuación produce dos cruzamientos con el
ferrocarril e indica que, en relación con el cruzamiento con la de la Línea 200 De RC
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120778
con fecha 22 de noviembre de 2023; de San Sebastián de los Reyes, con fecha 13 de
diciembre de 2023; de San Fernando de Henares, con fecha 22 de noviembre de 2023; y
de Valdilecha, con fecha 31 de octubre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han
sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Valdemera Agropecuria SL, la cual manifiesta que la
línea de evacuación invade la parte catastral POL-5 Parcela 19 28084A00500019
Mejorada del Campo y propone un trazado alternativo de forma que no cause un
perjuicio dicha parte ni las partes colindantes. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que la traza de la línea que conecta dos islas de la Planta Solar Fotovoltaica
Envatios XXIV Fase I va soterrada por el camino público «Camino de Mejorada del
Campo» cuya referencia catastral es 28084A00409002, y que es intención de este
promotor mantener dicho trazado, sin afectar a la parcela POL-5 Parcela 19
28084A00500019, con la servidumbre permanente de la línea de que conecta ambas
islas de la planta solar fotovoltaica.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar SL, el cual manifiesta que la Línea
Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE, en su transcurso
por el municipio de San Fernando de Henares, cruza en dos ocasiones la Línea de alta
tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo
AP157 -ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208.
Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de
evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes
de la salida a información pública del Proyecto Envatios y que dicho expediente, en
relación con la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa,
Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de
Construcción, salió publicado en el BOE 4 meses antes a la publicación del Proyecto
Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP,
prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-510. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando que ambas partes están trabajando
conjuntamente para llegar a un acuerdo. Posteriormente, el promotor remite acuerdo
firmado con Grillete Solar SLU con las propuestas técnicas adoptadas por ambas partes
para compatibilizar sus respectivos proyectos. Posteriormente, se ha recibido nueva
contestación por parte de Grillete Solar SLU, el cual desiste de las alegaciones
presentadas.
Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2024 y como resultado del trámite de
consultas y en respuesta a los informes emitidos por REE y del Ayuntamiento de
Alcobendas, entre otros, el promotor presentó el proyecto «Adenda Separata Proyecto
Línea Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE» con
determinadas modificaciones al objeto de dar cumplimiento a los condicionados técnicos
establecidos por dichos organismos, y solicitó ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los
organismos ya consultados previamente y afectados.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Adif AV; de
REE; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Telefónica; de UFD; y de CYII, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif),
el cual señala que la línea de AT de evacuación produce dos cruzamientos con el
ferrocarril e indica que, en relación con el cruzamiento con la de la Línea 200 De RC
cve: BOE-A-2024-19794
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