III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120777
modificaciones no sustanciales pues, el proyecto cumple con la reglamentación vigente y
las modificaciones no crean nuevas afecciones ni a organismos ni a parcelas nuevas.
Asimismo, adjunta 2 adenda del proyecto con los cambios en la traza propuestos por el
organismo. Se ha dado traslado al organismo del promotor, el cual informa
favorablemente sobre todos los cambios y retranqueos planteados por el promotor a
excepción de la ubicación de la cámara TN-CE-57, indicando que éste deberá situarse
bajo el futuro carril bici y coincidiendo con su eje. Asimismo, el organismo recuerda las
condiciones de diseño y ejecución para asegurar la compatibilidad del proyecto con los
ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están siendo desarrollados, remarcado la
especial relevancia de las instrucciones relativas a «Futura calle o futuro carril bici en
desmonte o terraplén». Se ha dado traslado al promotor, el cual acepta el cambio
propuesto para el tramo 15-16 por el ayuntamiento, así como los condicionantes
expuestos en sus informes, e indica que antes del inicio de la obra contactará con el
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas para coordinarse con el
mismo y solicitar los ejes en planta a los que debe ceñirse la canalización y las rasantes
definitivas a las que deberá de ajustarse la cara superior de los prismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo a las medidas compensatorias correspondientes a
las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV- Fases I, II y III y sus infraestructuras de
evacuación, en el cual (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de
hábitat estepario, manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el
promotor y el gestor de compromisos seleccionado por el promotor, advirtiendo de que la
superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos
contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, informa
favorablemente a la documentación presentada, señalando asimismo que los trabajos
habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección
General, concretamente con el Área de Conservación de Montes o la División de
Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente
se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, informa favorablemente al misma, recordando que el
promotor debe tener en cuenta los informes emitidos anteriormente. Se ha dado traslado
al promotor, el cual aporta documentos relativos a las medidas compensatorias y el plan
de vigilancia ambiental, indicando que incluyen todos los condicionantes plasmados en la
Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de marzo de 2023.
Preguntados Redexis; Orange; Nedgia; Madrileña Red de Gas; I-DE Redes
Inteligentes, SAU; Exolum; Enagás; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid; y los Ayuntamientos de Ajalvir, Cobeña, Paracuellos del Jarama, San
Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 266, de 7 de noviembre de 2023; en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, el 7
de noviembre de 2023 en el diario «La Vanguardia» y con la exposición al público en los
tablones de edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Ajalvir, con fecha 3 de
noviembre de 2023; de Alcobendas, con fecha 6 de noviembre de 2023; de Cobeña, con
fecha 16 de noviembre de 2023; de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2023; de
Mejorada del Campo, con fecha 3 de noviembre de 2023; de Paracuellos del Jarama,
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120777
modificaciones no sustanciales pues, el proyecto cumple con la reglamentación vigente y
las modificaciones no crean nuevas afecciones ni a organismos ni a parcelas nuevas.
Asimismo, adjunta 2 adenda del proyecto con los cambios en la traza propuestos por el
organismo. Se ha dado traslado al organismo del promotor, el cual informa
favorablemente sobre todos los cambios y retranqueos planteados por el promotor a
excepción de la ubicación de la cámara TN-CE-57, indicando que éste deberá situarse
bajo el futuro carril bici y coincidiendo con su eje. Asimismo, el organismo recuerda las
condiciones de diseño y ejecución para asegurar la compatibilidad del proyecto con los
ámbitos de suelo urbanizable sectorizado que están siendo desarrollados, remarcado la
especial relevancia de las instrucciones relativas a «Futura calle o futuro carril bici en
desmonte o terraplén». Se ha dado traslado al promotor, el cual acepta el cambio
propuesto para el tramo 15-16 por el ayuntamiento, así como los condicionantes
expuestos en sus informes, e indica que antes del inicio de la obra contactará con el
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas para coordinarse con el
mismo y solicitar los ejes en planta a los que debe ceñirse la canalización y las rasantes
definitivas a las que deberá de ajustarse la cara superior de los prismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe relativo a las medidas compensatorias correspondientes a
las plantas fotovoltaicas Envatios XXIV- Fases I, II y III y sus infraestructuras de
evacuación, en el cual (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de
hábitat estepario, manifiesta su conformidad al programa agroambiental firmado entre el
promotor y el gestor de compromisos seleccionado por el promotor, advirtiendo de que la
superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos fotovoltaicos
contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, informa
favorablemente a la documentación presentada, señalando asimismo que los trabajos
habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la Dirección
General, concretamente con el Área de Conservación de Montes o la División de
Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente
se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, informa favorablemente al misma, recordando que el
promotor debe tener en cuenta los informes emitidos anteriormente. Se ha dado traslado
al promotor, el cual aporta documentos relativos a las medidas compensatorias y el plan
de vigilancia ambiental, indicando que incluyen todos los condicionantes plasmados en la
Declaración de Impacto Ambiental de fecha 21 de marzo de 2023.
Preguntados Redexis; Orange; Nedgia; Madrileña Red de Gas; I-DE Redes
Inteligentes, SAU; Exolum; Enagás; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid; y los Ayuntamientos de Ajalvir, Cobeña, Paracuellos del Jarama, San
Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 266, de 7 de noviembre de 2023; en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 3 de noviembre de 2023, el 7
de noviembre de 2023 en el diario «La Vanguardia» y con la exposición al público en los
tablones de edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Ajalvir, con fecha 3 de
noviembre de 2023; de Alcobendas, con fecha 6 de noviembre de 2023; de Cobeña, con
fecha 16 de noviembre de 2023; de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2023; de
Mejorada del Campo, con fecha 3 de noviembre de 2023; de Paracuellos del Jarama,
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