III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120776

Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4
y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual
solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la
autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad
pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio
de 1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se
ha dado traslado al promotor, el cual alega (i) que los suelos clasificados por el Plan
General, en tanto en cuanto la infraestructura proyectada es equiparable a las
infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómico o locales, estarían permitidas
en esta clase de suelo conforme al artículo 29.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, al no prohibir expresamente la normativa municipal la implantación de este tipo
de infraestructuras; (ii) que ya se ha iniciado el procedimiento Declaración de Interés
Público, que habilitará la condición de estas infraestructuras como sistema general y, por
tanto, equiparable a las infraestructuras públicas; (iii) que el proyecto cuenta con
Declaración de Impacto Ambiental; y (iv) que el promotor, con fecha 11 de mayo de 2023,
recibió por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid resolución favorable a la
implantación del proyecto sobre el Bien de Interés Cultural La Presa, condicionada al
cumplimiento de ciertas prescripciones técnicas. Se ha dado traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual manifiesta su disconformidad con la declaración, en
concreto, de utilidad pública del proyecto por perjudicar el interés general de la población
en beneficio del interés particular debido a que el mismo (i) no se ajusta a principios
básicos del Derecho medioambiental y perjudica gravemente a la población del Municipio
de Mejorada del Campo, dados los graves impactos derivados de su localización
geográfica; (ii) constriñe de manera radical el crecimiento residencial del municipio al
ocupar el único espacio del suelo por donde tal crecimiento es posible; (iii) la
irracionalidad que preside su distribución geográfica en el Término Municipal de
Mejorada del Campo, dejando sin ocupar fuera de toda lógica suelos improductivos a
cambio de otros necesarios para el desarrollo urbanístico, primando el interés particular
sobre el general que debe regir toda infraestructura autorizada por los poderes públicos;
y (iv) vulnera gravemente el régimen de distancias previsto en la legislación
medioambiental española, siendo esta vulneración motivo de rechazo cuando la
distancia mínima según la legislación administrativa es de dos kilómetros. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta (i) que, debido a los hitos del procedimiento
administrativo en que se encuentra inmerso, no podrá asumir ningún tipo de solución que
ponga en riesgo el cumplimiento de dichos hitos; (ii) que ha solicitado la celebración de
reuniones con el Ayuntamiento en repetidas ocasiones y que toma nota de las peticiones
transmitidas por el Ayuntamiento en la reunión mantenida con el mismo el 19 de
diciembre de 2023; y (iii) otra serie de manifestaciones. Tras diversos traslados entre el
Ayuntamiento de Mejorada del Campo y el promotor, el organismo mantiene su
disconformidad con la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de
utilidad pública del proyecto. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual indica que no presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV
Fase III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios
XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio
de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se
deban emitir al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio
Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcobendas, el cual establece
condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar el correspondiente permiso
para la ejecución del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que acepta
los cambios propuestos por el Ayuntamiento de Alcobendas y considera los cambios

cve: BOE-A-2024-19794
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Núm. 237