III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120775
compromete a coordinar con el personal de REE los trabajos en el entorno de la
canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C Fuencarral-Algete/AlcobendasFuencarral y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C Fuencarral-SS. Reyes/FuencarralGalapagar; (ii) remite los permisos de acceso y conexión actualizados; (iii) indica que ha
diseñado línea aéreo-subterránea a 220 kV paralela con la línea 400 kV D/C Loeches-SS
Reyes/Morata SS Reyes, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, cumpliendo con el Real
Decreto 223/2008, y justifica la imposibilidad de cumplir con la recomendación de 1,5
veces de altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más próximos por
la imposibilidad técnica que esto suponía desde el apoyo APN-05; y (iv) solicita
información a REE en relación con el incumplimiento de las distancias mínimas a la línea
a 220 kV Fuencarral-Mirasierra, propiedad del organismo. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual indica (i) que, en relación con el
paralelismo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV
D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes, que sería no reglamentario, reiterando que,
no obstante, en caso de que no sea posible cumplir con las distancias requeridas y
cuente con la autorización del organismo competente, REE no se opondría al mismo; (ii)
en relación con los tramos subterráneos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, que
REE no está conforme con los mismos al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 1
de la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra; y (iii) que REE presta su conformidad en
relación a la conformidad del promotor al informe emitido por Red Eléctrica y a la
actualización de los permisos de acceso y conexión a la Subestación Fuencarral. Se ha
dado traslado al promotor, el cual reitera lo indicado en su primera respuesta en relación
con el paralelismo no reglamentario entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV del
proyecto con la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes y aporta
informe técnico que refleja el desplazamiento de la línea subterránea de 200kV, de forma
que no se interfiera con el sistema a puesta a tierra del apoyo 1 de la línea de REE 220
kV Fuencarral-Mirasierra. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual manifiesta su no oposición al tramo subterráneo de la línea aéreosubterránea a 220 kV al cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV
Fuencarral-Mirasierra y establece condicionados técnicos para la ejecución de los
trabajos que afectan a instalaciones de REE. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta su conformidad al informe del organismo y se compromete a cumplir con los
condicionantes expuestos en el mismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, el cual reitera las
alegaciones presentadas el 18 de abril de 2022 a la Delegación de Gobierno en Madrid,
referidas al incumplimiento del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto
Fotovoltaico (PEI) de los objetivos que dicta el Plan General para el tipo de suelo
afectado: suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección agrícola
grado 2. Asimismo, realiza alegaciones relativas a la preservación del suelo; a la
inadecuación de la figura urbanística utilizada para legitimar el uso del suelo; al
incumplimiento de las condiciones establecidas por el plan general para el suelo
urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección; al impacto paisajístico y
socioeconómico del proyecto; a los efetos acumulativos y sinergias con otros proyectos;
y a la inexistencia de planes de restauración. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta, en relación con (i) la implantación del proyecto en suelo urbanizable no
sectorizado, que no existe impedimento desde el punto de vista urbanístico, tanto en las
determinaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, como en las propias
del Plan General de Valdilecha que impidan la misma, así como que, en cumplimiento del
artículo 5.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan
Especial de Infraestructuras ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad
de Madrid; y (ii) la implantación del proyecto en suelo no urbanizable de protección
agrícola grado 2 que, tal y como se ha indicado, que, en cumplimiento del artículo 5.1 de
la Ley del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan Especial de Infraestructuras
ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
promotor el promotor responde al resto de alegaciones presentadas por el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120775
compromete a coordinar con el personal de REE los trabajos en el entorno de la
canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C Fuencarral-Algete/AlcobendasFuencarral y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C Fuencarral-SS. Reyes/FuencarralGalapagar; (ii) remite los permisos de acceso y conexión actualizados; (iii) indica que ha
diseñado línea aéreo-subterránea a 220 kV paralela con la línea 400 kV D/C Loeches-SS
Reyes/Morata SS Reyes, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, cumpliendo con el Real
Decreto 223/2008, y justifica la imposibilidad de cumplir con la recomendación de 1,5
veces de altura del apoyo más alto entre las trazas de los conductores más próximos por
la imposibilidad técnica que esto suponía desde el apoyo APN-05; y (iv) solicita
información a REE en relación con el incumplimiento de las distancias mínimas a la línea
a 220 kV Fuencarral-Mirasierra, propiedad del organismo. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual indica (i) que, en relación con el
paralelismo de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV
D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes, que sería no reglamentario, reiterando que,
no obstante, en caso de que no sea posible cumplir con las distancias requeridas y
cuente con la autorización del organismo competente, REE no se opondría al mismo; (ii)
en relación con los tramos subterráneos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV, que
REE no está conforme con los mismos al no cumplir las distancias mínimas al apoyo 1
de la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra; y (iii) que REE presta su conformidad en
relación a la conformidad del promotor al informe emitido por Red Eléctrica y a la
actualización de los permisos de acceso y conexión a la Subestación Fuencarral. Se ha
dado traslado al promotor, el cual reitera lo indicado en su primera respuesta en relación
con el paralelismo no reglamentario entre la línea aéreo-subterránea a 220 kV del
proyecto con la línea a 400 kV D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes y aporta
informe técnico que refleja el desplazamiento de la línea subterránea de 200kV, de forma
que no se interfiera con el sistema a puesta a tierra del apoyo 1 de la línea de REE 220
kV Fuencarral-Mirasierra. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual manifiesta su no oposición al tramo subterráneo de la línea aéreosubterránea a 220 kV al cumplir las distancias mínimas al apoyo 1 de la línea a 220 kV
Fuencarral-Mirasierra y establece condicionados técnicos para la ejecución de los
trabajos que afectan a instalaciones de REE. Se ha dado traslado al promotor, el cual
presta su conformidad al informe del organismo y se compromete a cumplir con los
condicionantes expuestos en el mismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valdilecha, el cual reitera las
alegaciones presentadas el 18 de abril de 2022 a la Delegación de Gobierno en Madrid,
referidas al incumplimiento del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto
Fotovoltaico (PEI) de los objetivos que dicta el Plan General para el tipo de suelo
afectado: suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección agrícola
grado 2. Asimismo, realiza alegaciones relativas a la preservación del suelo; a la
inadecuación de la figura urbanística utilizada para legitimar el uso del suelo; al
incumplimiento de las condiciones establecidas por el plan general para el suelo
urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección; al impacto paisajístico y
socioeconómico del proyecto; a los efetos acumulativos y sinergias con otros proyectos;
y a la inexistencia de planes de restauración. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta, en relación con (i) la implantación del proyecto en suelo urbanizable no
sectorizado, que no existe impedimento desde el punto de vista urbanístico, tanto en las
determinaciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, como en las propias
del Plan General de Valdilecha que impidan la misma, así como que, en cumplimiento del
artículo 5.1 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan
Especial de Infraestructuras ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad
de Madrid; y (ii) la implantación del proyecto en suelo no urbanizable de protección
agrícola grado 2 que, tal y como se ha indicado, que, en cumplimiento del artículo 5.1 de
la Ley del Sector Eléctrico, se encuentra tramitando un Plan Especial de Infraestructuras
ante la Dirección General de Urbanismos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
promotor el promotor responde al resto de alegaciones presentadas por el Ayuntamiento.
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237