III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120774

conservación y defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos, así como otra
serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en
materia de vías pecuarias, identifica que el emplazamiento de las plantas solares
fotovoltaicas no afectaría a dominio público pecuario y una serie de cruzamientos del
trazado de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión con dominio público pecuario,
estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental
favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación
sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a los cruzamientos
de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce
subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se
afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que deberá elaborarse
un «Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del
olivar» que deberá incluirse dentro de las medidas compensatorias de la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal; matiza que la afección a vía pecuaria de la
línea de evacuación es de 3 cruces aéreos, 11 cruces subterráneos y 3 paralelismos, no
como figura en la alegación de un cruce subterráneo; e indica que deberá tenerse en
cuenta lo estipulado en las normas correspondientes en relación a la afección a dominio
público pecuario. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad a que
el «Plan de medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa del olivar»
este incluido dentro de las medidas compensatorias de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), el
cual presenta su oposición a la línea aéreo-subterránea a 220 kV al no cumplir las
distancias mínimas a la línea a 220 kV Fuencarral-Mirasierra, propiedad del organismo,
además de poder resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de REE: L/E
subterránea a 220 kV Ardoz-Algete; L/E subterránea a 220 kV Ardoz-T de Vicálvaro; L/E
subterránea a 220 kV Pte. San Fernando-SS Reyes; L/E subterránea a 220 kV
Alcobendas-Fuencarral; L/E subterránea a 220 kV Fuencarral-Algete; y L/E subterránea
a 220 kV Fuencarral-Mirasierra. Asimismo, REE indica (i) que el paralelismo entre los
tramos aéreos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con la línea a 400 kV
D/C Loeches-SS Reyes/Morata SS Reyes, tramo 61 y ST0, propiedad de REE, sería no
reglamentario; (ii) que, en relación con las distancias entre la planta fotovoltaica
«Envatios XXIV» y la línea a 220 kV Loeches-Pte San Fernando, propiedad de REE, y
los cruzamientos de la línea aéreo-subterránea a 220 kV del proyecto con el vano 25-26
de la línea a 400/220 kV D/C Mudarra-SS Reyes/Fuencarral-Algete y con el vano 6-7 de
la línea a 400/220 kV T/C Cerrato-SS Reyes/SS Reyes-Tres Cantos/SS Reyes-Tres
Cantos GIS, ambas propiedad de REE, el promotor, una vez finalizada la construcción,
deberá realizar las comprobaciones correspondientes para asegurar que las distancias
reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada; (iii) que, debido a la
proximidad de la canalización al apoyo 2BIS de la línea a 220 kV D/C Fuencarral-Algete/
Alcobendas-Fuencarral y al apoyo 1R de la línea a 400 kV D/C Fuencarral-SS. Reyes/
Fuencarral-Galapagar, con la línea subterránea a 400 kV del proyecto, será necesario
que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de REE
con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los
apoyos; y (iv) que la solución de conexión tramitada por la instalación FV Envatios XXIVFase 1 no se corresponde con la que figura en los permisos de acceso y conexión, por lo
que el promotor deberá una actualización de instalación de enlace para reflejar la
solución de conexión tramitada, así como resolver las observaciones presentes en
permisos anteriores, así como otros condicionados técnicos. Se ha dado traslado al
promotor, el cual indica que (i) presta conformidad a los condicionados técnicos y se

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Núm. 237