III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120773
necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y
paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en
todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de
Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante
alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones
Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que (i) solicitará
autorización de los cruzamiento y paralelismos, con la finalidad de obtener la
conformidad técnica de este organismo para la ejecución de las obras proyectadas; y (ii)
solicitará autorización para las interferencias entre las infraestructuras existentes
propiedad del Canal de Isabel II y el proyecto, y que para el mismo se ha solicitado
Declaración de Utilidad Pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual indica que no tiene nada que alegar respecto de la contestación emitida
por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual concluye, en relación con las modificaciones propuestas Línea
Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE y con las
modificaciones propuestas Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase I, que ambas
resultan acordes con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como
con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el
organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe.
Posteriormente, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, en relación con las medidas compensatorias correspondientes a
las plantas fotovoltaicas Envatios Fase III y su infraestructura de evacuación. Dicho
informe concluye (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat
estepario, que la Dirección General manifiesta su conformidad al programa
agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado. No
obstante, la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos
fotovoltaicos contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, que
se informa favorablemente a la documentación presentada. Asimismo, se indica que los
trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la
Dirección General, en concreto el Área de Conservación de Montes o la División de
Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente
se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, se informa favorablemente al documento presentado.
No obstante, se recuerda que deben tenerse en cuenta los informes emitidos por la
Dirección General con anterioridad.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual manifiesta
que la planta solar fotovoltaica «FV Envatios XXIV Fase I:», tanto en la zona de
Valdilecha como en la zona de Mejorada del Campo, y la «Línea promotores Nudo
Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE» producen afecciones a instalaciones
propiedad de UFD y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor,
el cual muestra su conformidad con el informe de UFD y realiza una serie de
observaciones al mismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
el cual reitera las observaciones realizadas en el primer informe.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, en virtud de las
competencias atribuidas, y dado que la superficie de capacidad agrológica 2 y 3 y las
parcelas de regadío son limitadas en la Comunidad de Madrid, así como los cultivos
leñosos, no se considera viable el Plan Especial de Infraestructuras, por lo que se
recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las
deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento,
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120773
necesarios, de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y
paralelismos con las infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en
todo caso su indemnidad; y (iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de
Isabel II para la ejecución del proyecto deberá ser legitimada previamente mediante
alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones
Públicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que (i) solicitará
autorización de los cruzamiento y paralelismos, con la finalidad de obtener la
conformidad técnica de este organismo para la ejecución de las obras proyectadas; y (ii)
solicitará autorización para las interferencias entre las infraestructuras existentes
propiedad del Canal de Isabel II y el proyecto, y que para el mismo se ha solicitado
Declaración de Utilidad Pública. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual indica que no tiene nada que alegar respecto de la contestación emitida
por el promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la cual concluye, en relación con las modificaciones propuestas Línea
Promotores Nudo Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE y con las
modificaciones propuestas Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase I, que ambas
resultan acordes con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como
con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el
organismo. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el
informe.
Posteriormente, se recibe nuevo informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid, en relación con las medidas compensatorias correspondientes a
las plantas fotovoltaicas Envatios Fase III y su infraestructura de evacuación. Dicho
informe concluye (i) en relación a las medidas compensatorias por pérdida de hábitat
estepario, que la Dirección General manifiesta su conformidad al programa
agroambiental firmado entre el promotor y el gestor de compromisos seleccionado. No
obstante, la superficie total podrá ser revisada una vez informados todos los proyectos
fotovoltaicos contemplados en el contrato; (ii) en relación a la compensación forestal, que
se informa favorablemente a la documentación presentada. Asimismo, se indica que los
trabajos habrán de realizarse de forma consensuada con los servicios territoriales de la
Dirección General, en concreto el Área de Conservación de Montes o la División de
Infraestructura Verde y Parques Regionales en función de la localización que finalmente
se acuerde; y (iii) en relación al Plan de Vigilancia Ambiental la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, se informa favorablemente al documento presentado.
No obstante, se recuerda que deben tenerse en cuenta los informes emitidos por la
Dirección General con anterioridad.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual manifiesta
que la planta solar fotovoltaica «FV Envatios XXIV Fase I:», tanto en la zona de
Valdilecha como en la zona de Mejorada del Campo, y la «Línea promotores Nudo
Fuencarral SE Envatios XXIV-SE Fuencarral REE» producen afecciones a instalaciones
propiedad de UFD y establece condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor,
el cual muestra su conformidad con el informe de UFD y realiza una serie de
observaciones al mismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
el cual reitera las observaciones realizadas en el primer informe.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, en virtud de las
competencias atribuidas, y dado que la superficie de capacidad agrológica 2 y 3 y las
parcelas de regadío son limitadas en la Comunidad de Madrid, así como los cultivos
leñosos, no se considera viable el Plan Especial de Infraestructuras, por lo que se
recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las
deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento,
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Núm. 237