III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120781
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 156, de 28 de junio de 2024; en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 155, de 1 de julio de 2024, el 29 de
junio de 2024 en el diario «La Razón» y con la exposición al público en los tablones de
edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Alcobendas, con fecha 27 de junio
de 2024; de Madrid, con fecha 4 de julio de 2024; y San Fernando de Henares, con
fecha 25 de junio de 2024. Se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fechas 12 de febrero de 2024 y 20 de agosto de 2024, completados
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento
establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la
condición 1. ii). Salud y población. (3).
– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera
pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120781
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 156, de 28 de junio de 2024; en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 155, de 1 de julio de 2024, el 29 de
junio de 2024 en el diario «La Razón» y con la exposición al público en los tablones de
edictos y sedes electrónicas de los Ayuntamientos de Alcobendas, con fecha 27 de junio
de 2024; de Madrid, con fecha 4 de julio de 2024; y San Fernando de Henares, con
fecha 25 de junio de 2024. Se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fechas 12 de febrero de 2024 y 20 de agosto de 2024, completados
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento
establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la
condición 1. ii). Salud y población. (3).
– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera
pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
cve: BOE-A-2024-19794
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Núm. 237