III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19794)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase I, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120782
– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías
pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).
– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 11 de septiembre de 2024, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de
las plantas, discurriendo
● Hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV (Mejorada del
Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término
municipal de Mejorada del Campo; y
● Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de
Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Valdilecha.
– La subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV
D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo
su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de
Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes,
Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones
Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de misma fecha que la presente resolución (Envatios
XXIV Fase I, SGEE/PFot-511):
– Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de
Valdilecha, Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120782
– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías
pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).
– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 11 de septiembre de 2024, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de
las plantas, discurriendo
● Hasta la subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV (Mejorada del
Campo, Comunidad de Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término
municipal de Mejorada del Campo; y
● Hasta el centro de seccionamiento a 30 kV Valdilecha (Valdilecha, Comunidad de
Madrid) la línea con origen en la planta situada en el término municipal de Valdilecha.
– La subestación transformadora SET Envatios XXIV 30/220 kV, ubicada en el
término municipal de Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión «Línea Promotores Nudo
Fuencarral SE Envatios XXIV-Se Fuencarral REE», de categoría especial, de 220 kV
D/C-S/C y 400 kV S/C en el último tramo del circuito «Fuencarral 400 kV», discurriendo
su trazado por los términos municipales de Mejorada del Campo, San Fernando de
Henares, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Cobeña, San Sebastián de los Reyes,
Alcobendas y Madrid, en la Comunidad de Madrid, hasta las subestaciones
Fuencarral 220 kV y Fuencarral 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Fuencarral 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización
administrativa de construcción, otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de misma fecha que la presente resolución (Envatios
XXIV Fase I, SGEE/PFot-511):
– Centro de seccionamiento Valdilecha 30 kV, ubicado en el término municipal de
Valdilecha, Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-19794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237