III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19793)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120763
promotor, donde señala que el paralelismo deberá ejecutarse por el lado del camino más
alejado de la carretera y en ningún caso afectando al cerramiento de la misma. Se ha
dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Tras diversos traslados de respuestas
entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento en donde manifiesta que la
propuesta de ubicación del proyecto es compatible a su paso por el término municipal.
Por lo que presta conformidad sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias
necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo
por el Ayuntamiento.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaria General de
Infraestructuras Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General
de Urbanismo Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid, Exolum, i-DE Redes Inteligentes, Orange, Redexis, UFD Distribución
Electricidad, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y de Velilla de
San Antonio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 11 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de junio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 17 de junio de 2024 en el
diario La Razón y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Valdilecha (5 de junio de 2024), Velilla de San Antonio (28 de
noviembre de 2024), Arganda del Rey (5 de junio de 2024) y Campo Real (17 de julio
de 2024), Loeches (19 de julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 8 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
cve: BOE-A-2024-19793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120763
promotor, donde señala que el paralelismo deberá ejecutarse por el lado del camino más
alejado de la carretera y en ningún caso afectando al cerramiento de la misma. Se ha
dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Tras diversos traslados de respuestas
entre promotor y organismo, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Posteriormente, se recibe informe del Ayuntamiento en donde manifiesta que la
propuesta de ubicación del proyecto es compatible a su paso por el término municipal.
Por lo que presta conformidad sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias
necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo
por el Ayuntamiento.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Secretaria General de
Infraestructuras Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General
de Urbanismo Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad
de Madrid, Exolum, i-DE Redes Inteligentes, Orange, Redexis, UFD Distribución
Electricidad, el Ayuntamiento de Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y de Velilla de
San Antonio, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 11 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 18 de junio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 17 de junio de 2024 en el
diario La Razón y con la exposición al público en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Valdilecha (5 de junio de 2024), Velilla de San Antonio (28 de
noviembre de 2024), Arganda del Rey (5 de junio de 2024) y Campo Real (17 de julio
de 2024), Loeches (19 de julio de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 8 de agosto de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
cve: BOE-A-2024-19793
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Núm. 237