III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19793)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120764
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento
establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la
condición 1. ii). Salud y población. (3).
– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la
condición 1. ii). Salud y población. (6).
– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera
pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías
pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).
– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 12 de septiembre de 2024, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-19793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120764
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento
establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la
condición 1. ii). Salud y población. (3).
– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona según la
condición 1. ii). Salud y población. (6).
– Elaborar un documento sobre el diseño final del proyecto que evalúe de manera
pormenorizada cada afección concreta al patrimonio cultural en coordinación con la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Patrimonio cultural. (1).
– Establecer una zona de amortiguación de 15 m en el entorno de cada uno de los
bienes de interés cultural existentes en el ámbito de las instalaciones proyectadas, según
la condición 1.ii). Patrimonio cultural. (2).
– Respetar el Dominio Público Pecuario, situándose el vallado fuera de las vías
pecuarias, según las condiciones 1.ii). Patrimonio cultural. (9). y 1.ii). Patrimonio cultural. (15).
– Respetar la integridad del BIC La Presa, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. (12).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública, con fecha 12 de septiembre de 2024, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-19793
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Núm. 237