III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19793)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

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entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 20 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y el 3 de
noviembre de 2023 en el diario La Vanguardia y con la exposición al público en los
tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdilecha (18 de diciembre de 2023),
Velilla de San Antonio (28 de noviembre de 2023), Arganda del Rey (11 de octubre
de 2023), Campo Real (29 de noviembre de 2023), Loeches (18 de octubre de 2023) y
Mejorada del Campo (13 de octubre de 2023). Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Driza Solar, Gallocanta Solar, Mástil Solar, Morena
Solar y Varadero Solar donde manifiesta que el proyecto afecta a infraestructuras de
evacuación y plantas fotovoltaicas de las cuales son promotoras. Se ha dado traslado al
promotor, el cual declara estar dispuesto a colaborar en la búsqueda de soluciones para
compatibilizar las infraestructuras proyectadas. Posteriormente, se recibe acuerdo de
promotores entre el promotor y los alegantes para la adecuación de las infraestructuras
con el fin de que sean compatibles. Se recibe, asimismo, escritos de los alegantes donde
desisten a las alegaciones iniciales.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 12 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Con fecha 20 de mayo de 2024 y como resultado del trámite de consultas, el
promotor presentó adenda al proyecto de la línea privativa de evacuación, al objeto de
dar cumplimiento al condicionado técnico establecido por distintos organismos y las
afecciones que se producen a caminos y cauces públicos, vías pecuarias, así como para
compatibilizar las infraestructuras proyectadas con instalaciones fotovoltaicas de otros
promotores. Por otro lado, solicitó ante el Área de Industria y Energía de la Delegación
de Gobierno en Madrid dar traslado del proyecto técnico y sus adendas a los organismos
ya consultados previamente y afectados.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de Madrileña Red de Gas y de Nedgia. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
del Canal de Isabel II, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General
de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Exolum, de Red Eléctrica, de Telefónica
y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, donde señala las afecciones producidas por la
infraestructura proyectada en las carreteras de su titularidad. Establece condicionado
técnico para la ejecución de los cruces y la ocupación de zonas de protección del
dominio público viario. Se identifican varios paralelismos en la zona de afección, y un
paralelismo subterráneo en zona de servidumbre, en concreto entre los PP.KK. 25+750
y 26+600 de la R-3, en la margen izquierda. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde prestando conformidad al condicionado técnico y señala que dicho paralelismo
que ocupa zona de servidumbre está justificado al tratarse de un servicio público y sin
otra alternativa en el trazado. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del

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