III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19793)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120761
Envatios XXIV-Fase II puede suponer afecciones sobre cultivos leñosos, en concreto
olivares y viñedos. Manifiesta que se debe proceder a la reposición de estos u otros
cultivos leñosos, que sean arrancados como consecuencia de la instalación de la
mencionada PSFV y se deberán adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento,
conservación y defensa de los mismos. También manifiesta que se deberá respetar el
Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las
consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor,
el cual responde a todos los puntos de la alegación, manifiesta que el proyecto cuenta
con Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluían los condicionantes expresados
por las distintas administraciones afectadas, no existiendo ningún condicionante a la
implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos. Por otro lado, presta
conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.
Informa que ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación autorización para diez cruces subterráneos y dos paralelismos. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección la General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, que analiza los cambios introducidos por el promotor al proyecto fruto de la
evaluación ambiental practicada. Manifiesta que la propuesta es acorde con lo
establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en los
informes emitidos por esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en donde analiza y presta
conformidad a la documentación presentada por el promotor, en concreto, la memoria de
las medidas compensatorias, el acuerdo con la entidad de custodia Fundación Global
Nature, cartografía de medidas agroambientales, mapas de compensación forestal,
mapas de medidas de protección de la fauna, mapas de medidas de protección de la
vegetación, inventario de arbolado, Cartografía de los proyectos y el Plan de Vigilancia
Ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que
manifiesta su oposición y reitera que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las
inmediaciones de la zona urbana del municipio, considerando irracional la localización de
los paneles solares fotovoltaicos, que vulnera la distancia establecida en el Reglamento
de Actividades Molestas. Por otro lado, muestra su disconformidad con la declaración de
utilidad pública. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo,
ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (AdifAV), el Ayuntamiento de Arganda, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de
Loeches, el Ayuntamiento de Valdilecha, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Secretaría
General de Infraestructuras Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, Enagás, Exolum, Redexis, Iberdrola, Clancor, Lafargeholcim
España, Minerales y Productos Derivados, SAU (Minersa), y Sepiol, SAU (Sepiolsa) y
Valdemera Agropecuaria, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
cve: BOE-A-2024-19793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120761
Envatios XXIV-Fase II puede suponer afecciones sobre cultivos leñosos, en concreto
olivares y viñedos. Manifiesta que se debe proceder a la reposición de estos u otros
cultivos leñosos, que sean arrancados como consecuencia de la instalación de la
mencionada PSFV y se deberán adoptar medidas y actuaciones de mantenimiento,
conservación y defensa de los mismos. También manifiesta que se deberá respetar el
Dominio Público Pecuario que pueda estar afectado por el proyecto y se atenderá a las
consideraciones técnicas que se recogen en el informe. Se ha dado traslado al promotor,
el cual responde a todos los puntos de la alegación, manifiesta que el proyecto cuenta
con Declaración de Impacto Ambiental, donde se incluían los condicionantes expresados
por las distintas administraciones afectadas, no existiendo ningún condicionante a la
implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos. Por otro lado, presta
conformidad al condicionado técnico en relación con el Dominio Público Pecuario.
Informa que ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación autorización para diez cruces subterráneos y dos paralelismos. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación de Dirección la General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, que analiza los cambios introducidos por el promotor al proyecto fruto de la
evaluación ambiental practicada. Manifiesta que la propuesta es acorde con lo
establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en los
informes emitidos por esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma. Posteriormente, se recibe contestación del organismo, en donde analiza y presta
conformidad a la documentación presentada por el promotor, en concreto, la memoria de
las medidas compensatorias, el acuerdo con la entidad de custodia Fundación Global
Nature, cartografía de medidas agroambientales, mapas de compensación forestal,
mapas de medidas de protección de la fauna, mapas de medidas de protección de la
vegetación, inventario de arbolado, Cartografía de los proyectos y el Plan de Vigilancia
Ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, donde
muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al planeamiento
urbanístico, al capital natural, al paisaje y a intereses de particulares. Se ha dado
traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el
planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que
manifiesta su oposición y reitera que parte de la planta fotovoltaica se proyecta en las
inmediaciones de la zona urbana del municipio, considerando irracional la localización de
los paneles solares fotovoltaicos, que vulnera la distancia establecida en el Reglamento
de Actividades Molestas. Por otro lado, muestra su disconformidad con la declaración de
utilidad pública. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo,
ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.
Preguntados el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (AdifAV), el Ayuntamiento de Arganda, el Ayuntamiento de Campo Real, el Ayuntamiento de
Loeches, el Ayuntamiento de Valdilecha, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Secretaría
General de Infraestructuras Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, Enagás, Exolum, Redexis, Iberdrola, Clancor, Lafargeholcim
España, Minerales y Productos Derivados, SAU (Minersa), y Sepiol, SAU (Sepiolsa) y
Valdemera Agropecuaria, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
cve: BOE-A-2024-19793
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Núm. 237