III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-19793)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase II, de 82,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valdilecha, Mejorada del Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120760
Envatios Promoción XXIV, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de julio
de 2023, subsanada con fecha 28 de septiembre de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para instalación
fotovoltaica Envatios XXIV- Fase II de 82,6 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del
Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio, en la
Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de Madrileña Red de Gas, de Nedgia y de Orange. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Canal de Isabel II, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de
la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica, de
Telefónica y de UFD Distribución Electricidad, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a
dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados «Cancún
FR:I» cuyo titular es TICO SA y en situación de concesión otorgada, «Demasía a Morata
II Fracción 2.ª» cuyo titular es Calizas Campo Real SA y en situación de trámite de
otorgamiento del derecho minero, «Morata II Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos
Portland Valderrivas SA y en situación de trámite de caducidad y «Morata II Fracción 2.ª»
cuyo titular es Calizas Campo Real SA y en situación de primera prórroga. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las
afecciones al respecto. En relación con la concesión «Cancún FR:I» cuyo titular es TICO
SA, declara que la infraestructura proyectada no afecta al área afectada por la concesión
minera. En cuanto al resto de derechos mineros afectados, el promotor manifiesta que
contactó con las empresas titulares de las concesiones mineras Cemento Portland
Valderrivas SA y Calizas Campo Real SA, para alcanzar acuerdos que satisfagan a todas
las partes. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se ratifica
en el informe emitido inicialmente, incidiendo en la necesidad por parte del promotor de
aportar un mutuo acuerdo con las empresas afectadas o las acciones tomadas para
llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en el que manifiesta que el proyecto de la planta fotovoltaica
cve: BOE-A-2024-19793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 120760
Envatios Promoción XXIV, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 19 de julio
de 2023, subsanada con fecha 28 de septiembre de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para instalación
fotovoltaica Envatios XXIV- Fase II de 82,6 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Valdilecha, Mejorada del
Campo, Campo Real, Arganda del Rey, Loeches y Velilla de San Antonio, en la
Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de Madrileña Red de Gas, de Nedgia y de Orange. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Canal de Isabel II, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de
la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica, de
Telefónica y de UFD Distribución Electricidad, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando la necesidad de aportar acuerdos o acciones a tomar para llegar a
dichos acuerdos, por las afecciones a los derechos mineros denominados «Cancún
FR:I» cuyo titular es TICO SA y en situación de concesión otorgada, «Demasía a Morata
II Fracción 2.ª» cuyo titular es Calizas Campo Real SA y en situación de trámite de
otorgamiento del derecho minero, «Morata II Fracción 1.ª», cuyo titular es Cementos
Portland Valderrivas SA y en situación de trámite de caducidad y «Morata II Fracción 2.ª»
cuyo titular es Calizas Campo Real SA y en situación de primera prórroga. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las
afecciones al respecto. En relación con la concesión «Cancún FR:I» cuyo titular es TICO
SA, declara que la infraestructura proyectada no afecta al área afectada por la concesión
minera. En cuanto al resto de derechos mineros afectados, el promotor manifiesta que
contactó con las empresas titulares de las concesiones mineras Cemento Portland
Valderrivas SA y Calizas Campo Real SA, para alcanzar acuerdos que satisfagan a todas
las partes. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que se ratifica
en el informe emitido inicialmente, incidiendo en la necesidad por parte del promotor de
aportar un mutuo acuerdo con las empresas afectadas o las acciones tomadas para
llegar a dichas acuerdos y así quede acreditado en el expediente.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid en el que manifiesta que el proyecto de la planta fotovoltaica
cve: BOE-A-2024-19793
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Núm. 237