I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120148

permanentes del Consejo de Europa. Los funcionarios adscritos por al menos un año
tendrán además derecho a tiempo de desplazamiento de conformidad con las normas y
reglamentos aplicables a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa.
b. Cualquier otro derecho devengado por un funcionario en comisión de servicio
en su empleo de origen, en su caso, será reconocido de manera independiente por su
empleador, y solo podrá ejercitarlo una vez completado el período de comisión de
servicio.
c. Los funcionarios en comisión de servicio deberán hacer uso de su derecho a
permisos antes de la finalización definitiva de su período de adscripción.
22. Se podrá conceder a los funcionarios en comisión de servicio permisos
especiales de corta duración de igual modo que a los funcionarios permanentes del
Consejo de Europa.
Gastos
23. Siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento
reconozca el derecho del funcionario en comisión de servicio a una asignación por
reinstalación y/o gastos conexos:
a. Dichos funcionarios tendrán derecho, durante el período de la comisión de
servicio, a una asignación por reinstalación.
i. Durante los dos primeros meses, la asignación por reinstalación se pagará a
razón del 88,65 % de las dietas fijadas para los miembros del personal del Consejo de
Europa en viaje oficial a Estrasburgo. A partir de entonces, este importe se reducirá en
un 50 % para los funcionarios adscritos sin responsabilidades familiares y en un 30 %
para los demás.
ii. La asignación por reinstalación, que se calcula en proporción al tiempo de
trabajo, se abonará mensualmente, por meses vencidos.
iii. Se abonará la asignación por reinstalación durante los períodos de viajes
oficiales, vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos concedidos por el
Consejo de Europa. Sin embargo, el abono de dicha asignación se suspenderá en caso
de ausencia por enfermedad de más de seis meses.
iv. La asignación por reinstalación se reducirá en un 75 % si el lugar de residencia
del funcionario antes de su adscripción al Consejo de Europa se encontraba a menos
de 100 kilómetros del lugar de adscripción.
b. Los gastos de viaje y las dietas de los funcionarios adscritos al desplazarse entre
el lugar de residencia y el lugar de destino al asumir sus funciones y al concluir su
adscripción, así como los gastos de los familiares a cargo, en caso de que estos los
acompañen al lugar de destino, serán sufragados por el Consejo de Europa en las
condiciones aplicables a su personal permanente.
c. Los gastos de mudanza no serán reembolsados por el Consejo de Europa. Sin
embargo, los funcionarios adscritos por un período inicial mínimo de un año también
tendrán derecho:
– al reembolso cada dos meses de sus gastos de viaje sobre la base de la tarifa
aérea pex o la tarifa ferroviaria en primera clase (tarifa de ida y vuelta), si esta es menor,
entre su lugar de residencia antes de la comisión de servicio y su lugar de adscripción;
– o una suma global equivalente a seis veces la tarifa de ida y vuelta antes
mencionada por año de adscripción, o la parte proporcional de la misma.
Los funcionarios adscritos deberán optar por uno u otro de estos derechos al iniciar
el período de adscripción.

cve: BOE-A-2024-19675
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Núm. 237