I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120147
Interrupción o finalización de los períodos de adscripción
17. El Secretario General podrá conceder interrupciones en los períodos de
adscripción y especificará las condiciones aplicables. La asignación por reinstalación
mencionada en el artículo 23 a del presente Reglamento no se abonará durante esas
interrupciones. Los gastos a que se refieren los apartados b y c del artículo 23 del
presente Reglamento se cubrirán sólo si la interrupción se produce a petición del
Secretario General.
18. El Secretario General o el Representante Permanente del Estado miembro o
del Director de la organización internacional de que se trate podrá dar por finalizada
la comisión de servicio de un funcionario mediante notificación con dos meses de
antelación.
Obligaciones de los funcionarios adscritos
19.
Los funcionarios adscritos:
20. Se podrá exigir a los funcionarios en comisión de servicio que residan en su
lugar de destino o a una distancia no mayor de la que sea compatible con el correcto
desempeño de sus funciones.
Permisos
21.a Los funcionarios en comisión de servicio tendrán derecho a disfrutar de
permisos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
i. llevarán a cabo sus tareas y se actuarán teniendo en cuenta únicamente los
intereses del Consejo de Europa, y se abstendrán de cualquier acción que pueda
perjudicar moral o materialmente al Consejo de Europa;
ii. se abstendrán de todo acto, y en particular de toda expresión pública de opinión,
que pueda afectar a su posición como funcionario adscrito al Consejo de Europa;
iii. informarán al Jefe de la Unidad Administrativa Principal a la que estén asignados
si, en el ejercicio de sus funciones, se les pide tratar un asunto que afecte a sus
intereses personales de tal modo que pueda afectar a su objetividad;
iv. mantendrán la máxima discreción sobre los hechos y la información de que
tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas y no
podrán, sin la autorización del Secretario General, transmitir en forma alguna a una
persona no autorizada ningún documento o información que no sea de carácter público;
estas obligaciones continuarán vigentes después de que haya terminado su período de
adscripción;
v. no podrán, por iniciativa propia o en colaboración con otros, publicar o hacer
publicar ningún texto relativo a la labor del Consejo de Europa, ni hacer declaraciones
públicas o dar conferencias sobre esas cuestiones, sin obtener autorización de
conformidad con las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa;
vi. estarán sujetos a las normas y reglamentos sobre autoridad jerárquica, lealtad
e integridad, horario de trabajo, prevención del fraude y la corrupción, protección de la
dignidad humana, actividades secundarias, gestión de los riesgos relacionados con el
alcohol, utilización de locales e instalaciones, uso de equipo de tecnología de la información,
acceso al expediente administrativo personal y mediación aplicables en el Consejo
de Europa;
vii. se regirán por las normas y reglamentos sobre evaluación y obligaciones
financieras aplicables en el Consejo de Europa;
viii. el Secretario General podrá dar por finalizada la comisión de servicio mediante
notificación con un mes de antelación en caso de infracción del presente Reglamento,
incluidas las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa a las que hace
referencia el presente Reglamento.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120147
Interrupción o finalización de los períodos de adscripción
17. El Secretario General podrá conceder interrupciones en los períodos de
adscripción y especificará las condiciones aplicables. La asignación por reinstalación
mencionada en el artículo 23 a del presente Reglamento no se abonará durante esas
interrupciones. Los gastos a que se refieren los apartados b y c del artículo 23 del
presente Reglamento se cubrirán sólo si la interrupción se produce a petición del
Secretario General.
18. El Secretario General o el Representante Permanente del Estado miembro o
del Director de la organización internacional de que se trate podrá dar por finalizada
la comisión de servicio de un funcionario mediante notificación con dos meses de
antelación.
Obligaciones de los funcionarios adscritos
19.
Los funcionarios adscritos:
20. Se podrá exigir a los funcionarios en comisión de servicio que residan en su
lugar de destino o a una distancia no mayor de la que sea compatible con el correcto
desempeño de sus funciones.
Permisos
21.a Los funcionarios en comisión de servicio tendrán derecho a disfrutar de
permisos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
i. llevarán a cabo sus tareas y se actuarán teniendo en cuenta únicamente los
intereses del Consejo de Europa, y se abstendrán de cualquier acción que pueda
perjudicar moral o materialmente al Consejo de Europa;
ii. se abstendrán de todo acto, y en particular de toda expresión pública de opinión,
que pueda afectar a su posición como funcionario adscrito al Consejo de Europa;
iii. informarán al Jefe de la Unidad Administrativa Principal a la que estén asignados
si, en el ejercicio de sus funciones, se les pide tratar un asunto que afecte a sus
intereses personales de tal modo que pueda afectar a su objetividad;
iv. mantendrán la máxima discreción sobre los hechos y la información de que
tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas y no
podrán, sin la autorización del Secretario General, transmitir en forma alguna a una
persona no autorizada ningún documento o información que no sea de carácter público;
estas obligaciones continuarán vigentes después de que haya terminado su período de
adscripción;
v. no podrán, por iniciativa propia o en colaboración con otros, publicar o hacer
publicar ningún texto relativo a la labor del Consejo de Europa, ni hacer declaraciones
públicas o dar conferencias sobre esas cuestiones, sin obtener autorización de
conformidad con las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa;
vi. estarán sujetos a las normas y reglamentos sobre autoridad jerárquica, lealtad
e integridad, horario de trabajo, prevención del fraude y la corrupción, protección de la
dignidad humana, actividades secundarias, gestión de los riesgos relacionados con el
alcohol, utilización de locales e instalaciones, uso de equipo de tecnología de la información,
acceso al expediente administrativo personal y mediación aplicables en el Consejo
de Europa;
vii. se regirán por las normas y reglamentos sobre evaluación y obligaciones
financieras aplicables en el Consejo de Europa;
viii. el Secretario General podrá dar por finalizada la comisión de servicio mediante
notificación con un mes de antelación en caso de infracción del presente Reglamento,
incluidas las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa a las que hace
referencia el presente Reglamento.