I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120146

período de comisión de servicio de un funcionario concreto no podrá exceder de tres
años, salvo en los casos en que el Secretario General acuerde una excepción.
9. La adscripción terminará si el funcionario adscrito deja de ser empleado del
Estado miembro desde el cual fue adscrito o deja de ser retribuido por él.
10. Los funcionarios en comisión de servicio prestarán servicio a tiempo completo
durante todo el período de la comisión de servicio, salvo en el caso de que el Secretario
General haga una excepción.
Tareas que deberán cumplirse
11. Los funcionarios en comisión de servicio prestarán asistencia a la Secretaría del
Consejo de Europa y llevarán a cabo las tareas que se les encomienden en el contexto
de un programa de trabajo o una descripción de funciones predeterminados.
12.a Los funcionarios en comisión de servicio podrán contraer compromisos en
nombre de la Organización por delegación del Secretario General o de los jefes de las
principales unidades administrativas y ejercer su autoridad jerárquica en la medida
necesaria para el cumplimiento de las tareas que se les encomienden.
b. Los funcionarios adscritos podrán contraer compromisos financieros en nombre
de la Organización en el marco de una delegación específica del Secretario General o de
los jefes de las principales unidades administrativas.
13. El rendimiento de los funcionarios en comisión de servicio se evaluarán con
arreglo a las normas y reglamentos del Consejo de Europa en ese aspecto. Los informes
de evaluación se tendrán en cuenta al decidir la prórroga o renovación de la comisión de
servicio. Los funcionarios adscritos podrán llevar a cabo evaluaciones con arreglo a las
pertinentes normas y reglamentos del Consejo de Europa, en la medida en que sea
necesario a efectos de cualquier tarea de gestión ordinaria que se les haya encomendado.
Cualificaciones requeridas
14. Los funcionarios en comisión de servicio deberán tener por lo menos tres años
de experiencia en tareas administrativas, de asesoramiento o de supervisión en un nivel
equivalente a las categorías A o B4 a B6 del Consejo de Europa. Se les podrá pedir que
se sometan a una formación específica si los superiores jerárquicos de que dependan lo
consideran necesario.
15. Los funcionarios deberán tener un conocimiento profundo de uno de los idiomas
oficiales del Consejo de Europa y, cuando sea necesario para el desempeño de sus
funciones, un conocimiento satisfactorio del otro.
Seguridad social
16.a El Consejo de Europa no se responsabilizará de dar cobertura médica y social
al funcionario en comisión de servicio o a los miembros de su familia.
b. Antes del comienzo del período de comisión de servicio, la Administración de
que se trate certificará al Consejo de Europa que durante todo el período pertinente
dicha Administración garantizará la cobertura médica y social del funcionario en comisión
de servicio.
El funcionario en comisión de servicio deberá certificar que los miembros de su familia que lo
acompañen a su lugar de destino en el Consejo de Europa se benefician de la cobertura médica y social.
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c. Durante el período de comisión de servicio, el Consejo de Europa suscribirá un
plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito.

cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es

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