I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120145
4. Los funcionarios en comisión de servicio podrán trabajar en cualquier área en la
que sus servicios se consideren necesarios, siempre que no haya conflicto con los
intereses de la Organización. Durante su comisión de servicio en el Consejo de Europa,
los funcionarios no recibirán ni solicitarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad,
organización o persona ajenos al Consejo de Europa en relación con el ejercicio de sus
funciones.
Procedimiento para la adscripción en comisión de servicio a la Organización
5. El Secretario General informará a los Representantes Permanentes de los
Estados miembros o, en su caso, a los Directores de las organizaciones internacionales,
sobre el número y el tipo de funcionarios que el Consejo de Europa desearía que le
fueran adscritos, y les pedirá si desean hacer propuestas detalladas por escrito.
6. Basándose en las propuestas recibidas de los Representantes Permanentes
de los Estados miembros o, en su caso, de los Directores de las organizaciones
internacionales, y con sujeción a las asignaciones previstas en el presupuesto anual, el
Secretario General hará los nombramientos necesarios, que tendrán en cuenta las
necesidades específicas de los departamentos del Consejo de Europa, la cualificación
de los candidatos y la necesidad de asegurar el equilibrio de género, así como una
representación geográfica equilibrada entre los Estados miembros.
7.a La comisión de servicio se formalizará mediante un acuerdo entre el Secretario
General y el Representante Permanente del Estado miembro interesado o el Director
de la organización internacional. A petición del Representante Permanente del Estado
miembro interesado, dicho acuerdo también podrá celebrarse con una persona
debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional de ese Estado para
representar a la autoridad o institución remitente. En el acuerdo se concretarán las
cuestiones siguientes:
– el nivel y las funciones del funcionario adscrito en la Administración a la que
pertenece (artículo 14);
– la duración de la comisión de servicio (artículos 8 y 9);
– las tareas que se encomendarán al funcionario adscrito, y el funcionario del
Consejo de Europa del que dependerá (artículos 11, 12 y 13);
– el lugar de residencia del funcionario adscrito antes de su traslado al Consejo
de Europa, y los detalles organizativos y geográficos de su adscripción al Consejo de
Europa (artículos 20 y 23);
– un certificado de su cobertura médica y social (artículo 16 b);
– si la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos se pagarán al
funcionario en comisión de servicio o, alternativamente, una estipulación en el sentido de
que la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos no deberán pagarse
(artículo 23);
– una garantía de que el empleador interesado, así como el funcionario en comisión
de servicio, han sido informados de las condiciones previstas en el presente Reglamento
y las aceptan;
– cualquier acuerdo especial por el que se modifique la obligación del funcionario
adscrito de prestar servicio a tiempo completo (artículo 10).
b. El Consejo de Europa proporcionará asesoramiento e información al funcionario
adscrito en lo que respecta a las cuestiones prácticas relativas a su comisión de servicio
en la Organización.
Duración de la comisión de servicio
8. La duración de la comisión de servicio será como mínimo de cuatro meses y
como máximo de dos años. Podrá prorrogarse o renovarse, pero la duración total de un
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120145
4. Los funcionarios en comisión de servicio podrán trabajar en cualquier área en la
que sus servicios se consideren necesarios, siempre que no haya conflicto con los
intereses de la Organización. Durante su comisión de servicio en el Consejo de Europa,
los funcionarios no recibirán ni solicitarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad,
organización o persona ajenos al Consejo de Europa en relación con el ejercicio de sus
funciones.
Procedimiento para la adscripción en comisión de servicio a la Organización
5. El Secretario General informará a los Representantes Permanentes de los
Estados miembros o, en su caso, a los Directores de las organizaciones internacionales,
sobre el número y el tipo de funcionarios que el Consejo de Europa desearía que le
fueran adscritos, y les pedirá si desean hacer propuestas detalladas por escrito.
6. Basándose en las propuestas recibidas de los Representantes Permanentes
de los Estados miembros o, en su caso, de los Directores de las organizaciones
internacionales, y con sujeción a las asignaciones previstas en el presupuesto anual, el
Secretario General hará los nombramientos necesarios, que tendrán en cuenta las
necesidades específicas de los departamentos del Consejo de Europa, la cualificación
de los candidatos y la necesidad de asegurar el equilibrio de género, así como una
representación geográfica equilibrada entre los Estados miembros.
7.a La comisión de servicio se formalizará mediante un acuerdo entre el Secretario
General y el Representante Permanente del Estado miembro interesado o el Director
de la organización internacional. A petición del Representante Permanente del Estado
miembro interesado, dicho acuerdo también podrá celebrarse con una persona
debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional de ese Estado para
representar a la autoridad o institución remitente. En el acuerdo se concretarán las
cuestiones siguientes:
– el nivel y las funciones del funcionario adscrito en la Administración a la que
pertenece (artículo 14);
– la duración de la comisión de servicio (artículos 8 y 9);
– las tareas que se encomendarán al funcionario adscrito, y el funcionario del
Consejo de Europa del que dependerá (artículos 11, 12 y 13);
– el lugar de residencia del funcionario adscrito antes de su traslado al Consejo
de Europa, y los detalles organizativos y geográficos de su adscripción al Consejo de
Europa (artículos 20 y 23);
– un certificado de su cobertura médica y social (artículo 16 b);
– si la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos se pagarán al
funcionario en comisión de servicio o, alternativamente, una estipulación en el sentido de
que la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos no deberán pagarse
(artículo 23);
– una garantía de que el empleador interesado, así como el funcionario en comisión
de servicio, han sido informados de las condiciones previstas en el presente Reglamento
y las aceptan;
– cualquier acuerdo especial por el que se modifique la obligación del funcionario
adscrito de prestar servicio a tiempo completo (artículo 10).
b. El Consejo de Europa proporcionará asesoramiento e información al funcionario
adscrito en lo que respecta a las cuestiones prácticas relativas a su comisión de servicio
en la Organización.
Duración de la comisión de servicio
8. La duración de la comisión de servicio será como mínimo de cuatro meses y
como máximo de dos años. Podrá prorrogarse o renovarse, pero la duración total de un
cve: BOE-A-2024-19675
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Núm. 237