I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120144
ANEXO A
Resolución CM/Res(2012)2 por la que se establece el Reglamento para la adscripción
en comisión de servicio al Consejo de Europa (aprobada por el Comité
de Ministros el 15 de febrero de 2012 en la reunión número 1134
de los suplentes de los Ministros)
El Comité de Ministros, con arreglo a los términos del artículo 16 del Estatuto del
Consejo de Europa;
Considerando que las adscripciones en comisión de servicio al Consejo de Europa
comportan ventajas para la Organización, los Estados miembros y otras organizaciones
internacionales, en particular mediante el intercambio fructífero de ideas y la presencia
de expertos durante periodos limitados;
Considerando que las personas adscritas en comisión de servicio al Consejo de Europa
deberán disponer de herramientas para gestionar los proyectos con eficacia y la facultad
de ejercer autoridad jerárquica dentro de unos límites claramente definidos;
Considerando que debe modificarse la Resolución Res(2003)5 relativa al Reglamento
para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa de funcionarios
internacionales o nacionales, regionales o locales;
A propuesta del Secretario General, habiendo consultado al Comité de Personal,
de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre Participación del
Personal (Anexo I del Reglamento de Personal);
Resuelve lo siguiente:
Normas generales
1.a El presente Reglamento establece las condiciones para la adscripción en
comisión de servicio de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales,
así como de otras personas enviadas por los Estados miembros de conformidad con su
legislación nacional, al Consejo de Europa («funcionarios en comisión de servicio»).
b. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i. los miembros del personal contratados para el Consejo de Europa a tenor del
apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de Personal (con arreglo al cual el Secretario
General se propone garantizar los servicios, por un período de tiempo limitado, de
funcionarios y especialistas);
ii. los expertos convocados para consultas de breve duración, que estén cubiertos
por las normas relativas a gastos de viaje y dietas de expertos gubernamentales y otras
personas a cargo de los presupuestos del Consejo de Europa;
iii. las personas ajenas a la Secretaría contratadas como consultores.
c. Las normas y reglamentos aplicables al personal únicamente se aplicarán a los
funcionarios en comisión de servicio del modo en que se detalla a continuación. No
podrá interpretarse el presente Reglamento de forma que confiera la condición de
miembros del personal a los funcionarios en comisión de servicio.
2. Mientras dure la comisión, los funcionarios en comisión de servicio seguirán
siendo empleados del Estado miembro que los haya enviado o seguirán siendo
retribuidos por dicho Estado, y no recibirán salario alguno del Consejo de Europa.
3. Los funcionarios nacionales en comisión de servicio deberán ser nacionales de un
Estado miembro del Consejo de Europa y, en el caso de los acuerdos parciales, nacionales
de un Estado miembro del Consejo de Europa o del acuerdo parcial de que se trate.(1)
(1)
En el caso de los acuerdos parciales, siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente
Reglamento estipule que el funcionario en comisión de servicio tiene derecho a la asignación por desplazamiento
y/o a los gastos conexos, tales gastos correrán a cargo del presupuesto del acuerdo parcial de que se trate.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120144
ANEXO A
Resolución CM/Res(2012)2 por la que se establece el Reglamento para la adscripción
en comisión de servicio al Consejo de Europa (aprobada por el Comité
de Ministros el 15 de febrero de 2012 en la reunión número 1134
de los suplentes de los Ministros)
El Comité de Ministros, con arreglo a los términos del artículo 16 del Estatuto del
Consejo de Europa;
Considerando que las adscripciones en comisión de servicio al Consejo de Europa
comportan ventajas para la Organización, los Estados miembros y otras organizaciones
internacionales, en particular mediante el intercambio fructífero de ideas y la presencia
de expertos durante periodos limitados;
Considerando que las personas adscritas en comisión de servicio al Consejo de Europa
deberán disponer de herramientas para gestionar los proyectos con eficacia y la facultad
de ejercer autoridad jerárquica dentro de unos límites claramente definidos;
Considerando que debe modificarse la Resolución Res(2003)5 relativa al Reglamento
para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa de funcionarios
internacionales o nacionales, regionales o locales;
A propuesta del Secretario General, habiendo consultado al Comité de Personal,
de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre Participación del
Personal (Anexo I del Reglamento de Personal);
Resuelve lo siguiente:
Normas generales
1.a El presente Reglamento establece las condiciones para la adscripción en
comisión de servicio de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales,
así como de otras personas enviadas por los Estados miembros de conformidad con su
legislación nacional, al Consejo de Europa («funcionarios en comisión de servicio»).
b. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i. los miembros del personal contratados para el Consejo de Europa a tenor del
apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de Personal (con arreglo al cual el Secretario
General se propone garantizar los servicios, por un período de tiempo limitado, de
funcionarios y especialistas);
ii. los expertos convocados para consultas de breve duración, que estén cubiertos
por las normas relativas a gastos de viaje y dietas de expertos gubernamentales y otras
personas a cargo de los presupuestos del Consejo de Europa;
iii. las personas ajenas a la Secretaría contratadas como consultores.
c. Las normas y reglamentos aplicables al personal únicamente se aplicarán a los
funcionarios en comisión de servicio del modo en que se detalla a continuación. No
podrá interpretarse el presente Reglamento de forma que confiera la condición de
miembros del personal a los funcionarios en comisión de servicio.
2. Mientras dure la comisión, los funcionarios en comisión de servicio seguirán
siendo empleados del Estado miembro que los haya enviado o seguirán siendo
retribuidos por dicho Estado, y no recibirán salario alguno del Consejo de Europa.
3. Los funcionarios nacionales en comisión de servicio deberán ser nacionales de un
Estado miembro del Consejo de Europa y, en el caso de los acuerdos parciales, nacionales
de un Estado miembro del Consejo de Europa o del acuerdo parcial de que se trate.(1)
(1)
En el caso de los acuerdos parciales, siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente
Reglamento estipule que el funcionario en comisión de servicio tiene derecho a la asignación por desplazamiento
y/o a los gastos conexos, tales gastos correrán a cargo del presupuesto del acuerdo parcial de que se trate.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237