I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120143
El CdE facilitará al funcionario un puesto de trabajo y los instrumentos y medios
precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la
protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio
sin que medie dolo o negligencia por parte del funcionario debido a cualquier acción
dirigida en su contra por razón de su condición de tal.
El CdE evaluará el desempeño del funcionario con arreglo a su sistema de
evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al funcionario y se tendrán en
cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.
El funcionario gozará del derecho a vacaciones según se establece en los
artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.
El CdE permitirá al funcionario solicitar los cursos de formación internos que se
ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que
realice los cursos de formación específica que estime necesarios.
El CdE sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia del
funcionario y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letras b) y c) de la
Resolución Res(2012)2.
El CdE asumirá los costes de cualquier misión que se lleve a cabo en relación con
las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. El
CdE incluirá al funcionario en la póliza de seguro de accidentes para funcionarios en
comisión de servicio (Anexo E) y en un seguro especial de viaje para los
desplazamientos en misión (Anexo F).
Las Partes convienen en que se abonará la asignación por cambio de residencia
prevista en el artículo 23, letra a) de la Resolución Res(2012)2.
Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá
enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Por el Estado Donante,
Por el CdE,
Estrasburgo, 13 de septiembre de 2024.
Estrasburgo, 17 de septiembre de 2024.
Juan Ignacio Morro,
Embajador Plenipotenciario y Extraordinario,
Representante Permanente de España ante el
Consejo de Europa
Ylva Berling,
Directora de Recursos Humanos, Consejo
de Europa
El presente documento se ha redactado y suscrito en inglés y en español. En caso
de discrepancias prevalecerá la versión inglesa.
Anexo A. Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero
de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio
al Consejo de Europa.
Anexo B. Descripción de las funciones.
Anexo C. La norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el
procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas
naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de
bienes inmuebles en nombre del Consejo.
Anexo D. Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introducción de un
horario flexible de trabajo en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones
para su aplicación.
Anexo E. Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.
Anexo F. Nota informativa sobre cobertura del seguro de viajes.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120143
El CdE facilitará al funcionario un puesto de trabajo y los instrumentos y medios
precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la
protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio
sin que medie dolo o negligencia por parte del funcionario debido a cualquier acción
dirigida en su contra por razón de su condición de tal.
El CdE evaluará el desempeño del funcionario con arreglo a su sistema de
evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al funcionario y se tendrán en
cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.
El funcionario gozará del derecho a vacaciones según se establece en los
artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.
El CdE permitirá al funcionario solicitar los cursos de formación internos que se
ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que
realice los cursos de formación específica que estime necesarios.
El CdE sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia del
funcionario y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letras b) y c) de la
Resolución Res(2012)2.
El CdE asumirá los costes de cualquier misión que se lleve a cabo en relación con
las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. El
CdE incluirá al funcionario en la póliza de seguro de accidentes para funcionarios en
comisión de servicio (Anexo E) y en un seguro especial de viaje para los
desplazamientos en misión (Anexo F).
Las Partes convienen en que se abonará la asignación por cambio de residencia
prevista en el artículo 23, letra a) de la Resolución Res(2012)2.
Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá
enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Por el Estado Donante,
Por el CdE,
Estrasburgo, 13 de septiembre de 2024.
Estrasburgo, 17 de septiembre de 2024.
Juan Ignacio Morro,
Embajador Plenipotenciario y Extraordinario,
Representante Permanente de España ante el
Consejo de Europa
Ylva Berling,
Directora de Recursos Humanos, Consejo
de Europa
El presente documento se ha redactado y suscrito en inglés y en español. En caso
de discrepancias prevalecerá la versión inglesa.
Anexo A. Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero
de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio
al Consejo de Europa.
Anexo B. Descripción de las funciones.
Anexo C. La norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el
procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas
naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de
bienes inmuebles en nombre del Consejo.
Anexo D. Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introducción de un
horario flexible de trabajo en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones
para su aplicación.
Anexo E. Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.
Anexo F. Nota informativa sobre cobertura del seguro de viajes.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237