I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120142
medida que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean
encomendadas.
De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e
Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el
funcionario gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el las letras a) y c) a
f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por
parte de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en
el artículo 17 del Acuerdo General, el funcionario disfrutará de los privilegios e
inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.
En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2,
se recomienda al funcionario que verifique ante su Administración si el reembolso de
estos gastos está sujeto al pago de impuestos.
Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la
vulneración de las mismas se resolverá según lo previsto en la Norma n.º 481, de 27 de
febrero de 1976 (Anexo C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento
de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia
entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará
teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.
Obligaciones del Estado Donante:
El Estado Donante certifica que el funcionario cumple los requisitos de experiencia y
de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.
El Estado Donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas al
funcionario durante el periodo de comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se
contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es
más, antes de que el funcionario comience a ejercer sus funciones, el Estado Donante
certificará la vigencia de su cobertura médica y de seguridad social, incluido un seguro
de accidentes laborales que cubra al funcionario mientras se encuentre adscrito al CdE,
en caso de misión por cuenta del CdE, o por asuntos personales o durante sus
vacaciones. Además, el funcionario acreditará que los miembros de su familia que le
acompañen disfrutan de cobertura médica y de seguridad social.
El Estado Donante certifica que el funcionario y su empleador de origen han sido
informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las
aceptan, según establecen la Resolución Res(2012)2 y el presente Acuerdo
Internacional Administrativo.
En particular, el Estado Donante certifica que el funcionario ha sido informado de
cuanto sigue, y lo acepta:
– las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;
– la obligación, desde su llegada al CdE y durante todo su periodo de adscripción,
de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;
– la normativa sobre horario de trabajo vigente en el CdE (Anexo D);
– la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción, del
material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que
obtenga la autorización del Secretario General del CdE.
Según proceda, el CdE solicitará de las autoridades nacionales competentes la
expedición de un visado y permiso de residencia a favor del funcionario y de los
miembros de su familia.
A su llegada, el CdE informará al funcionario de los derechos y deberes que le
corresponden. El funcionario podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección
de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden
práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Obligaciones del CdE:
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120142
medida que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean
encomendadas.
De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e
Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el
funcionario gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el las letras a) y c) a
f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por
parte de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en
el artículo 17 del Acuerdo General, el funcionario disfrutará de los privilegios e
inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.
En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2,
se recomienda al funcionario que verifique ante su Administración si el reembolso de
estos gastos está sujeto al pago de impuestos.
Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la
vulneración de las mismas se resolverá según lo previsto en la Norma n.º 481, de 27 de
febrero de 1976 (Anexo C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento
de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia
entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará
teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.
Obligaciones del Estado Donante:
El Estado Donante certifica que el funcionario cumple los requisitos de experiencia y
de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.
El Estado Donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas al
funcionario durante el periodo de comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se
contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es
más, antes de que el funcionario comience a ejercer sus funciones, el Estado Donante
certificará la vigencia de su cobertura médica y de seguridad social, incluido un seguro
de accidentes laborales que cubra al funcionario mientras se encuentre adscrito al CdE,
en caso de misión por cuenta del CdE, o por asuntos personales o durante sus
vacaciones. Además, el funcionario acreditará que los miembros de su familia que le
acompañen disfrutan de cobertura médica y de seguridad social.
El Estado Donante certifica que el funcionario y su empleador de origen han sido
informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las
aceptan, según establecen la Resolución Res(2012)2 y el presente Acuerdo
Internacional Administrativo.
En particular, el Estado Donante certifica que el funcionario ha sido informado de
cuanto sigue, y lo acepta:
– las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;
– la obligación, desde su llegada al CdE y durante todo su periodo de adscripción,
de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;
– la normativa sobre horario de trabajo vigente en el CdE (Anexo D);
– la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción, del
material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que
obtenga la autorización del Secretario General del CdE.
Según proceda, el CdE solicitará de las autoridades nacionales competentes la
expedición de un visado y permiso de residencia a favor del funcionario y de los
miembros de su familia.
A su llegada, el CdE informará al funcionario de los derechos y deberes que le
corresponden. El funcionario podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección
de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden
práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
Obligaciones del CdE: