I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120171

De conformidad con la Instrucción n.º 16 (14), la asistencia a consultas médicas u
odontológicas deberá realizarse, por norma general, durante los tramos de horario
flexible y, por tanto, en el tiempo libre del personal.
No obstante, para aquellas visitas o tratamientos que no puedan concertarse fuera
del horario fijo de presencia, podrá autorizarse la ausencia hasta 2 o 3 veces por mes,
concediéndose, por norma general, un permiso de 1 hora para cada visita. No obstante,
el tiempo así concedido no podrá utilizarse a efectos de obtener la autorización para
ausentarse mencionada más adelante en el apartado 6. Los casos que conlleven un
tratamiento a largo plazo deberán concertarse tras consultarlo con la División de
Administración. Se concederán 3 horas y 50 minutos al miembro del personal para
exámenes médicos que exijan que se ausente durante medio día. La tarjeta roja no
deberá usarse nunca para acudir a consultas médicas, odontológicas, etc.
Las ausencias por otros motivos personales solo se autorizarán excepcionalmente, y
no computarán como horas de trabajo del miembro del personal. En determinados casos
individuales, podrán realizarse leves modificaciones del horario fijo de presencia por
motivos personales válidos, especialmente familiares, dependiendo de las necesidades
de la Organización.
6. Ausencias autorizadas (medio día) en compensación por el saldo positivo de
horas acumulado del mes anterior (Instrucción n.º 16 (11)).
El objetivo del horario flexible de trabajo no es aumentar el número de días en los
que el personal pueda ausentarse, sino flexibilizar la jornada laboral diaria. Debe
garantizarse que las ausencias autorizadas de este tipo no se solicitan ni conceden salvo
al personal que ha realizado en efecto el exceso de jornada necesario a fin de atender
las necesidades de la Organización, y garantizar que el personal no realiza horas
presenciales con el objetivo expreso de obtener autorización para ausentarse medio día.
Se pedirá al personal de nivel A que no solicite este tipo de autorizaciones.
7.

Horas extraordinarias (Instrucción n.º 16 (12)).

a. Se recuerda a los departamentos que la normativa actual (Norma n.º 425 y
Circular n.º 490) permite compensar las horas extraordinarias (permiso compensatorio o
remuneración de horas extraordinarias) únicamente del personal de niveles C1 a B3.
Estas normas acaban de modificarse mediante la Circular n.º 615, de 12 de mayo
de 1978, para ampliar el permiso compensatorio por horas extraordinarias (pero no su
remuneración) para el personal de los niveles B4 a B6, y eliminar, para el personal en las
categorías B y C, las 5 horas mensuales que hasta el momento se restaban de las horas
extraordinarias por motivos técnicos (la diferencia entre la semana laboral estándar
de 40 horas y la semana laboral efectiva de 38 horas y 45 minutos, que equivale a 5
horas al mes). No obstante, las primeras cinco horas extraordinarias no podrán ser
remuneradas en ningún caso.
b. El sistema de horas extraordinarias en el marco del régimen de jornada de
trabajo flexible parte del principio de que las horas de trabajo deben distribuirse a lo largo
del mes. En consecuencia, el exceso de jornada de lunes a viernes entre las 08:00 y
las 19:00 horas no se considerarán horas extraordinarias y deberán compensarse con
arreglo a los acuerdos de flexibilidad horaria . Solo aquellas horas que se trabajen (en
los niveles C y B) por orden explícita del jefe del departamento antes de las 08:00 o
después de las 19:00 horas (de lunes a viernes), o los sábados, domingos, festivos
oficiales u otros días no laborables, se considerarán como horas extraordinarias. Estas
deberán reducirse al mínimo indispensable y los equipos de trabajo deberán ser lo más
reducidos posible en caso de que se trabaje fuera del horario habitual.
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No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.

Las horas extraordinarias realizadas en las condiciones adecuadas se compensarán
de la siguiente manera: al menos las primeras 5 horas extraordinarias de cada mes se

cve: BOE-A-2024-19675
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