I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120172
computarán a favor del trabajador y se utilizarán en el marco del régimen de jornada
flexible . Se deberán notificar a la División de Administración, mediante una ficha
de registro mensual (véase el Anexo I a las presentes directrices), todas las horas
extraordinarias realizadas, esto es, todas las realizadas además de las compensadas en
el marco del régimen de flexibilidad laboral, de forma que esas horas extraordinarias
puedan transformarse en un permiso compensatorio o remunerarse previa autorización
de la División de Administración. No se solicitará el permiso compensatorio por horas
extraordinarias salvo para un número de horas correspondiente a 1 o más días (7 horas
y 45 minutos) o medios días (3 horas y 50 minutos).
(23)
(23)
No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.
c. Por lo que respecta al personal de los niveles A y L, los directores y jefes
de departamento están autorizados a considerar la posibilidad de compensar a los
miembros de ese personal por trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo
(p. ej., largas jornadas de trabajo, trabajo adicional realizado de forma habitual), siempre
que sea el propio director o jefe de departamento el que haya solicitado la realización de
dicho trabajo de cara a la celebración de reuniones o por cualquier otro motivo
organizativo de carácter objetivo. La compensación se concederá preferentemente en el
marco del régimen de jornada flexible, es decir, durante los tramos de horario flexible.
Las medidas prácticas para aplicar la presente disposición deberán acordarse entre el
director/jefe de departamento y la División de Administración.
8.
Viajes oficiales.
Los días completos dedicados a viajes oficiales se computarán según la media
estándar de 7 horas y 45 minutos de lunes a viernes para el personal de todas las
categorías (A, L, B, C). El tiempo adicional de viaje (p. ej., últimas horas de la tarde) no
se sumará a dicho cómputo diario estándar de horas.
No obstante, podrá considerarse la posibilidad de compensación en determinados
casos que puedan surgir en condiciones organizativas excepcionales o particularmente
difíciles (p. ej., trabajo nocturno o servicios de secretaría para una reunión durante el fin
de semana o un festivo oficial si no hay posibilidad de disfrutar de tiempo libre durante el
propio viaje oficial). El personal que desee solicitar dicha compensación deberá dirigirse
a la División de Administración, previa autorización del director o jefe de departamento.
La compensación se concederá en forma de tiempo a disfrutar en el marco del régimen
de jornada flexible o mediante un permiso compensatorio.
III. Supervisión de la administración
La División de Administración es la encargada de centralizar la gestión de la jornada
de trabajo flexible (Instrucción n.º 16, apartado 22).
La División de Servicios Técnicos supervisa el correcto funcionamiento de los
contadores y es responsable de las cuestiones técnicas del régimen de jornada flexible.
Se encarga de los fallos que se produzcan en los equipos y de la sustitución de las
tarjetas perdidas.
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración
y Finanzas.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo
flexible.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120172
computarán a favor del trabajador y se utilizarán en el marco del régimen de jornada
flexible . Se deberán notificar a la División de Administración, mediante una ficha
de registro mensual (véase el Anexo I a las presentes directrices), todas las horas
extraordinarias realizadas, esto es, todas las realizadas además de las compensadas en
el marco del régimen de flexibilidad laboral, de forma que esas horas extraordinarias
puedan transformarse en un permiso compensatorio o remunerarse previa autorización
de la División de Administración. No se solicitará el permiso compensatorio por horas
extraordinarias salvo para un número de horas correspondiente a 1 o más días (7 horas
y 45 minutos) o medios días (3 horas y 50 minutos).
(23)
(23)
No obstante, consúltese el apartado 12.4 de la Instrucción n.º 16.
c. Por lo que respecta al personal de los niveles A y L, los directores y jefes
de departamento están autorizados a considerar la posibilidad de compensar a los
miembros de ese personal por trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo
(p. ej., largas jornadas de trabajo, trabajo adicional realizado de forma habitual), siempre
que sea el propio director o jefe de departamento el que haya solicitado la realización de
dicho trabajo de cara a la celebración de reuniones o por cualquier otro motivo
organizativo de carácter objetivo. La compensación se concederá preferentemente en el
marco del régimen de jornada flexible, es decir, durante los tramos de horario flexible.
Las medidas prácticas para aplicar la presente disposición deberán acordarse entre el
director/jefe de departamento y la División de Administración.
8.
Viajes oficiales.
Los días completos dedicados a viajes oficiales se computarán según la media
estándar de 7 horas y 45 minutos de lunes a viernes para el personal de todas las
categorías (A, L, B, C). El tiempo adicional de viaje (p. ej., últimas horas de la tarde) no
se sumará a dicho cómputo diario estándar de horas.
No obstante, podrá considerarse la posibilidad de compensación en determinados
casos que puedan surgir en condiciones organizativas excepcionales o particularmente
difíciles (p. ej., trabajo nocturno o servicios de secretaría para una reunión durante el fin
de semana o un festivo oficial si no hay posibilidad de disfrutar de tiempo libre durante el
propio viaje oficial). El personal que desee solicitar dicha compensación deberá dirigirse
a la División de Administración, previa autorización del director o jefe de departamento.
La compensación se concederá en forma de tiempo a disfrutar en el marco del régimen
de jornada flexible o mediante un permiso compensatorio.
III. Supervisión de la administración
La División de Administración es la encargada de centralizar la gestión de la jornada
de trabajo flexible (Instrucción n.º 16, apartado 22).
La División de Servicios Técnicos supervisa el correcto funcionamiento de los
contadores y es responsable de las cuestiones técnicas del régimen de jornada flexible.
Se encarga de los fallos que se produzcan en los equipos y de la sustitución de las
tarjetas perdidas.
En nombre del Secretario General, A. Daussin, Director General de Administración
y Finanzas.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo
flexible.