I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120170
g. Recoger cada mes las fichas de registro individual (por medio del jefe de división
u otra unidad administrativa). Comprobar dichas fichas y remitírselas a la División de
Administración una vez hayan sido firmadas por el director o jefe del departamento
(Instrucción n.º 16 (21), (22)).
h. Examinar las solicitudes de ausencia autorizada durante el horario fijo de presencia
y en compensación por el saldo positivo acumulado durante el mes anterior y remitir
dichas solicitudes al jefe de departamento (Instrucción n.º 16, apartados 11, 14, 20, 21).
i. Disponer lo necesario para que las horas comprendidas entre las 08:30 y
las 12:30 y entre las 14:15 y las 18:00 estén cubiertas por el personal mínimo necesario;
por ejemplo, siempre habrá una persona de servicio que atienda el teléfono para los
principales funcionarios del departamento y que deberá poder contactar con el resto del
personal que se encuentre presente.
j. Mantener la comunicación con la División de Administración para cualquier
problema relacionado con la jornada de trabajo flexible.
La División de Administración deberá estar informada de los nombres de los
miembros del personal a quienes se les hayan asignado estas tareas.
4. Las tarjetas de plástico deberán mantenerse en buenas condiciones y utilizarse
de la siguiente manera:
a. Cada miembro del personal recibirá una tarjeta para uso propio; esta, por regla
general, no deberá dejarse en el contador.
b. Deberán fabricarse duplicados de las tarjetas para cada miembro del personal,
que se guardarán de forma segura en el departamento. Si un miembro del personal
olvida o pierde su tarjeta, se le podrá entregar el duplicado, que deberá fotocopiarse
primero a efectos de reproducción, y que deberá devolverse al final de la jornada a la
persona responsable de la custodia de dichas tarjetas de reserva.
No se le entregará el duplicado a ningún miembro del personal hasta que haya
declarado que desconoce el paradero de la tarjeta original.
Para hacer frente a cualquier situación imprevista, se sugiere que los departamentos
hagan fotocopias, desde el principio, de todas las tarjetas, donde se vea con claridad el
nombre de la persona a la que pertenecen (9 tarjetas en cada fotocopia).
c. Las tarjetas rojas están pensadas para ausencias breves por servicio oficial.
Deberán dejarse en el contador para indicar que el miembro del personal está ausente y
deberá devolverse al responsable inmediatamente después de su uso. No obstante,
debido a que se han cometido ciertas irregularidades, el tipo de tarjeta roja vigente
deberá bloquearse. De momento, en lugar de utilizar estas tarjetas, las horas fuera de la
oficina por servicio oficial podrán registrarse en la Parte IV de la ficha de registro
individual. Es probable que las actuales tarjetas rojas se retiren pronto y se sustituyan
por tarjetas rojas no perforadas para evitar su utilización fraudulenta en el futuro.
II. Problemas específicos
Ausencias autorizadas durante el horario fijo de presencia.
a. El personal podrá ausentarse durante los tramos de horario flexible, en función
de las necesidades de la Organización, y siempre que se haya realizado el total de horas
obligatorias a final de mes.
b. Las ausencias durante el horario fijo de presencia deberá autorizarlas el jefe de
departamento únicamente para cuestiones oficiales o, en casos excepcionales, por
motivos personales urgentes (Instrucción n.º 16 (14)).
Las ausencias por servicio oficial se contabilizarán en la ficha de registro individual
de jornada o utilizando una tarjeta roja en el contador (Instrucción n.º 16 (20); véase
también el anterior apartado 4.c).
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120170
g. Recoger cada mes las fichas de registro individual (por medio del jefe de división
u otra unidad administrativa). Comprobar dichas fichas y remitírselas a la División de
Administración una vez hayan sido firmadas por el director o jefe del departamento
(Instrucción n.º 16 (21), (22)).
h. Examinar las solicitudes de ausencia autorizada durante el horario fijo de presencia
y en compensación por el saldo positivo acumulado durante el mes anterior y remitir
dichas solicitudes al jefe de departamento (Instrucción n.º 16, apartados 11, 14, 20, 21).
i. Disponer lo necesario para que las horas comprendidas entre las 08:30 y
las 12:30 y entre las 14:15 y las 18:00 estén cubiertas por el personal mínimo necesario;
por ejemplo, siempre habrá una persona de servicio que atienda el teléfono para los
principales funcionarios del departamento y que deberá poder contactar con el resto del
personal que se encuentre presente.
j. Mantener la comunicación con la División de Administración para cualquier
problema relacionado con la jornada de trabajo flexible.
La División de Administración deberá estar informada de los nombres de los
miembros del personal a quienes se les hayan asignado estas tareas.
4. Las tarjetas de plástico deberán mantenerse en buenas condiciones y utilizarse
de la siguiente manera:
a. Cada miembro del personal recibirá una tarjeta para uso propio; esta, por regla
general, no deberá dejarse en el contador.
b. Deberán fabricarse duplicados de las tarjetas para cada miembro del personal,
que se guardarán de forma segura en el departamento. Si un miembro del personal
olvida o pierde su tarjeta, se le podrá entregar el duplicado, que deberá fotocopiarse
primero a efectos de reproducción, y que deberá devolverse al final de la jornada a la
persona responsable de la custodia de dichas tarjetas de reserva.
No se le entregará el duplicado a ningún miembro del personal hasta que haya
declarado que desconoce el paradero de la tarjeta original.
Para hacer frente a cualquier situación imprevista, se sugiere que los departamentos
hagan fotocopias, desde el principio, de todas las tarjetas, donde se vea con claridad el
nombre de la persona a la que pertenecen (9 tarjetas en cada fotocopia).
c. Las tarjetas rojas están pensadas para ausencias breves por servicio oficial.
Deberán dejarse en el contador para indicar que el miembro del personal está ausente y
deberá devolverse al responsable inmediatamente después de su uso. No obstante,
debido a que se han cometido ciertas irregularidades, el tipo de tarjeta roja vigente
deberá bloquearse. De momento, en lugar de utilizar estas tarjetas, las horas fuera de la
oficina por servicio oficial podrán registrarse en la Parte IV de la ficha de registro
individual. Es probable que las actuales tarjetas rojas se retiren pronto y se sustituyan
por tarjetas rojas no perforadas para evitar su utilización fraudulenta en el futuro.
II. Problemas específicos
Ausencias autorizadas durante el horario fijo de presencia.
a. El personal podrá ausentarse durante los tramos de horario flexible, en función
de las necesidades de la Organización, y siempre que se haya realizado el total de horas
obligatorias a final de mes.
b. Las ausencias durante el horario fijo de presencia deberá autorizarlas el jefe de
departamento únicamente para cuestiones oficiales o, en casos excepcionales, por
motivos personales urgentes (Instrucción n.º 16 (14)).
Las ausencias por servicio oficial se contabilizarán en la ficha de registro individual
de jornada o utilizando una tarjeta roja en el contador (Instrucción n.º 16 (20); véase
también el anterior apartado 4.c).
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
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