I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
8.
Sec. I. Pág. 120157
Tramos de horario flexible.
Los tramos de horario flexible (esto es, el horario en que el personal tiene libertad
para comenzar o finalizar el trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los
acuerdos que hayan alcanzado entre ellos para garantizar que el trabajo no se vea
afectado y la necesidad de realizar el cómputo total de horas) comprenden entre
las 07:00 y las 09:00, las 12:00 y las 14:30, y las 16:30 y las 19:00 .
El personal, no obstante, deberá realizar una pausa para el almuerzo de al menos
tres cuartos de hora entre las 12:00 y las 14:45 .
(9)(10)
(11)
(9)
(10)
(11)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
07:00 09:00 12:00 14:30 16:30 19:00
9.
Jornada completa de trabajo-período de cómputo.
Todo el personal deberá trabajar una media de 38 horas y 45 minutos por semana, lo
que supone una media de 7 horas y 45 minutos diarias (de lunes a viernes, excepto
festivos oficiales y sábados y domingos).
No obstante, el período de cómputo será de un mes, en el que deberán compensarse
las horas de trabajo.
10.
Saldo de horas positivo o negativo al final del mes.
Si ha resultado imposible compensar durante el mes las horas trabajadas, podrá
acumularse al mes siguiente un saldo positivo o negativo de 10 horas.
El saldo positivo que exceda de 10 horas se perderá al final del mes, y no se
permitirá un saldo negativo superior a las 10 horas.
11. Ausencias autorizadas por hacer uso del saldo de horas positivo acumulado el
mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
Un saldo positivo de 3 horas y 50 minutos al final del mes podrá transformarse en
una ausencia autorizada de medio día durante el mes siguiente. (No se autorizará una
segunda ausencia de medio día por exceso de jornada, ni podrá acumularse esa
ausencia para el mes siguiente ni podrán tomarse dos o más medios días juntos).
Un saldo negativo de 7 horas y 45 minutos o más al final de dos meses consecutivos
podrá deducirse restando un día del permiso anual, y las demás horas debidas se
acumularán al mes siguiente.
12.
Horas extraordinarias.
Se seguirá aplicando la normativa actual en materia de horas extraordinarias,
conforme a lo siguiente:
Solo se considerarán horas extraordinarias las realizadas antes de las 07:00 o
después de las 19:00 (en días laborables) o en sábado , domingo o festivo oficial. Se
recuerda al personal que las horas consideradas extraordinarias deberán haberse
realizado por orden del jefe de departamento, y cuando deban remunerarse, haber sido
autorizadas por la División de Administración.
(12)
(12)
(13)
(14)
(14)
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
(13)
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
8.
Sec. I. Pág. 120157
Tramos de horario flexible.
Los tramos de horario flexible (esto es, el horario en que el personal tiene libertad
para comenzar o finalizar el trabajo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los
acuerdos que hayan alcanzado entre ellos para garantizar que el trabajo no se vea
afectado y la necesidad de realizar el cómputo total de horas) comprenden entre
las 07:00 y las 09:00, las 12:00 y las 14:30, y las 16:30 y las 19:00 .
El personal, no obstante, deberá realizar una pausa para el almuerzo de al menos
tres cuartos de hora entre las 12:00 y las 14:45 .
(9)(10)
(11)
(9)
(10)
(11)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
07:00 09:00 12:00 14:30 16:30 19:00
9.
Jornada completa de trabajo-período de cómputo.
Todo el personal deberá trabajar una media de 38 horas y 45 minutos por semana, lo
que supone una media de 7 horas y 45 minutos diarias (de lunes a viernes, excepto
festivos oficiales y sábados y domingos).
No obstante, el período de cómputo será de un mes, en el que deberán compensarse
las horas de trabajo.
10.
Saldo de horas positivo o negativo al final del mes.
Si ha resultado imposible compensar durante el mes las horas trabajadas, podrá
acumularse al mes siguiente un saldo positivo o negativo de 10 horas.
El saldo positivo que exceda de 10 horas se perderá al final del mes, y no se
permitirá un saldo negativo superior a las 10 horas.
11. Ausencias autorizadas por hacer uso del saldo de horas positivo acumulado el
mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
Un saldo positivo de 3 horas y 50 minutos al final del mes podrá transformarse en
una ausencia autorizada de medio día durante el mes siguiente. (No se autorizará una
segunda ausencia de medio día por exceso de jornada, ni podrá acumularse esa
ausencia para el mes siguiente ni podrán tomarse dos o más medios días juntos).
Un saldo negativo de 7 horas y 45 minutos o más al final de dos meses consecutivos
podrá deducirse restando un día del permiso anual, y las demás horas debidas se
acumularán al mes siguiente.
12.
Horas extraordinarias.
Se seguirá aplicando la normativa actual en materia de horas extraordinarias,
conforme a lo siguiente:
Solo se considerarán horas extraordinarias las realizadas antes de las 07:00 o
después de las 19:00 (en días laborables) o en sábado , domingo o festivo oficial. Se
recuerda al personal que las horas consideradas extraordinarias deberán haberse
realizado por orden del jefe de departamento, y cuando deban remunerarse, haber sido
autorizadas por la División de Administración.
(12)
(12)
(13)
(14)
(14)
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
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