I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120158

Cualquier miembro del personal que haya realizado horas extraordinarias de
conformidad con las disposiciones aplicables deberá incluir las primeras cinco de esas
horas en su ficha de registro mensual (Parte IV) como saldo positivo de jornada.
Deberá gestionar su trabajo, con arreglo al régimen de jornada flexible, de tal forma que,
al finalizar el mes, el saldo positivo acumulable al siguiente mes no supere las 10 horas
(véase el anterior apartado 10).
(15)

(15)

Nota: se hace referencia a la Parte IV del Anexo III.

Las horas extraordinarias por encima de las cinco horas que no hayan sido
notificadas a la División de Administración para su conversión en el permiso
compensatorio que corresponda o para su consideración como horas extraordinarias
remuneradas, también podrán incluirse en el registro mensual como saldo de jornada
positivo, del mismo modo que las horas trabajadas conforme al régimen de jornada
flexible de trabajo.
Cuando un director o jefe de departamento requiera que el trabajo se realice entre
las 07:00 y las 19:00 horas , y en la medida en que al final del mes un miembro del
personal no tenga otra opción que indicar un exceso de jornada que no haya podido
compensar o que no podrá compensar en el futuro con arreglo al régimen de jornada de
trabajo flexible, la División de Administración evaluará caso por caso qué medidas
adoptar al respecto.
(16)(17)

(16)
(17)

Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.

Las disposiciones del presente apartado relativas a las horas extraordinarias se
aplicarán únicamente a las categorías de personal con derecho a horas extraordinarias
remuneradas o a permiso compensatorio de conformidad con la normativa general que
regule la cuestión.
13.

Viajes oficiales, permisos, enfermedad.

Los viajes oficiales y los permisos (anuales, especiales y licencias por enfermedad)
se computarán a razón de 7 horas y 45 minutos por día laborable (3 horas y 50 minutos
por cada media jornada).
14.

Ausencias.

El personal deberá estar presente durante el horario fijo de presencia (entre las 09:00
y las 12:00 y entre las 14:30 y las 16:30 horas)
(excepto cuando se encuentren de
viaje oficial, de permiso, enfermos o tengan autorización para ausentarse de conformidad
con el anterior apartado 11). Las excepciones a esta regla, que en todo caso estarán
sujetas a la autorización del jefe del departamento, solo podrán permitirse, al margen de
casos excepcionales, por motivos de servicio o de salud. En principio, las visitas al
médico o al dentista deberán concertarse durante los tramos de horario flexible, aunque
en caso de visitas o tratamientos que no puedan realizarse fuera del horario fijo de
presencia, el jefe de departamento podrá autorizar al miembro del personal a ausentarse.
(18)
(19)

Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.

Los directores y jefes de departamento recibirán instrucciones relativas a las
ausencias autorizadas por motivos de salud y, como excepción, por otros motivos
personales.

cve: BOE-A-2024-19675
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