I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120156
2. Exceptuando a las direcciones que ya estén funcionado con horario flexible a la
entrada en vigor de la presente instrucción, que seguirán haciéndolo según lo dispuesto
más abajo, se irá introduciendo paulatinamente la jornada flexible, a medida que se
vayan instalando contadores al efecto en los distintos departamentos, con el objetivo de
su implantación en toda la Secretaría para el verano de 1978.
3. Se explicarán al personal las normas y el funcionamiento de este régimen en
sesiones informativas organizadas a tal fin.
4. La presente instrucción sustituye a las relativas a la jornada flexible emitidas
el 26 de octubre de 1976 (para la Secretaría de la Asamblea, DELA y DPI) y el 31 de
agosto de 1977 (taller) y los subsiguientes memorandos. Entrará en vigor según se
indica en el anterior apartado 2 y una vez que se haya notificado debidamente al
personal que aún no se haya acogido a esta modalidad de trabajo.
Parte I. Disposiciones para la implantación de la jornada de trabajo flexible
5. En el futuro, la jornada de trabajo será flexible en la Secretaría y podrá realizarse
durante los días laborables (lunes a viernes) entre las 7:00 y las 19:00
(4)(5)
(4)
(5)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
El personal que no pueda acogerse a este horario flexible seguirá cumpliendo su
horario fijo de trabajo, de 08:30 a 12:30 y de 14:15 a 18:00, a menos que, por
necesidades del servicio, el Secretario General decida que deben realizar un horario
distinto.
6.
Necesidades del servicio.
La implantación de una jornada flexible de trabajo estará en todo momento
supeditada a los requisitos y necesidades del servicio.
En consecuencia, las horas trabajadas se ajustarán a la conveniencia del personal
solo si ello resulta compatible con el tipo y el ritmo de trabajo y las fluctuaciones a que
obliguen las circunstancias. Por tanto, los compañeros de trabajo deberán ponerse de
acuerdo entre sí, en función de las necesidades y en coordinación con los jefes de
división y departamento, para garantizar que el trabajo no se vea afectado .
(6)
(6)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Deberá disponerse lo necesario para que siempre haya miembros del personal que
estén de servicio entre las 8:30 y las 12:30, y las 14:15 y las 18:00.
Por motivos relacionados con sus obligaciones, ciertos miembros y categorías
de personal, departamentos o secciones de departamentos podrán quedar excluidos
del régimen de jornada flexible. Por otra parte, este régimen podrá cancelarse
temporalmente en cualquier momento.
7.
Horario fijo de presencia.
El horario fijo de presencia comprenderá entre las 09:00 y las 12:00 y entre las 14:30
y las 16:30 . El personal deberá estar presente durante ese horario, durante el cual
tienen lugar la mayoría de las comunicaciones y reuniones internas.
(7)
(8)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
(7)(8)
Núm. 237
Martes 1 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120156
2. Exceptuando a las direcciones que ya estén funcionado con horario flexible a la
entrada en vigor de la presente instrucción, que seguirán haciéndolo según lo dispuesto
más abajo, se irá introduciendo paulatinamente la jornada flexible, a medida que se
vayan instalando contadores al efecto en los distintos departamentos, con el objetivo de
su implantación en toda la Secretaría para el verano de 1978.
3. Se explicarán al personal las normas y el funcionamiento de este régimen en
sesiones informativas organizadas a tal fin.
4. La presente instrucción sustituye a las relativas a la jornada flexible emitidas
el 26 de octubre de 1976 (para la Secretaría de la Asamblea, DELA y DPI) y el 31 de
agosto de 1977 (taller) y los subsiguientes memorandos. Entrará en vigor según se
indica en el anterior apartado 2 y una vez que se haya notificado debidamente al
personal que aún no se haya acogido a esta modalidad de trabajo.
Parte I. Disposiciones para la implantación de la jornada de trabajo flexible
5. En el futuro, la jornada de trabajo será flexible en la Secretaría y podrá realizarse
durante los días laborables (lunes a viernes) entre las 7:00 y las 19:00
(4)(5)
(4)
(5)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
El personal que no pueda acogerse a este horario flexible seguirá cumpliendo su
horario fijo de trabajo, de 08:30 a 12:30 y de 14:15 a 18:00, a menos que, por
necesidades del servicio, el Secretario General decida que deben realizar un horario
distinto.
6.
Necesidades del servicio.
La implantación de una jornada flexible de trabajo estará en todo momento
supeditada a los requisitos y necesidades del servicio.
En consecuencia, las horas trabajadas se ajustarán a la conveniencia del personal
solo si ello resulta compatible con el tipo y el ritmo de trabajo y las fluctuaciones a que
obliguen las circunstancias. Por tanto, los compañeros de trabajo deberán ponerse de
acuerdo entre sí, en función de las necesidades y en coordinación con los jefes de
división y departamento, para garantizar que el trabajo no se vea afectado .
(6)
(6)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Deberá disponerse lo necesario para que siempre haya miembros del personal que
estén de servicio entre las 8:30 y las 12:30, y las 14:15 y las 18:00.
Por motivos relacionados con sus obligaciones, ciertos miembros y categorías
de personal, departamentos o secciones de departamentos podrán quedar excluidos
del régimen de jornada flexible. Por otra parte, este régimen podrá cancelarse
temporalmente en cualquier momento.
7.
Horario fijo de presencia.
El horario fijo de presencia comprenderá entre las 09:00 y las 12:00 y entre las 14:30
y las 16:30 . El personal deberá estar presente durante ese horario, durante el cual
tienen lugar la mayoría de las comunicaciones y reuniones internas.
(7)
(8)
Véanse las disposiciones particulares aplicables al taller (Anexo II).
Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.
cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es
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