I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2024-19675)
Acuerdo Internacional Administrativo sobre las condiciones de adscripción en comisión de servicio de un funcionario español al Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 13 y 17 de septiembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Martes 1 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 120155

ANEXO D
Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la implantación de la jornada
de trabajo flexible en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones
para su aplicación
(3)

(3)

Nota: modificada por la Instrucción n.º 55, de 5 de octubre de 2005.

Parte I.

Disposiciones para la implantación de la jornada de trabajo flexible.

6. Necesidades del servicio.
7. Horario fijo de presencia.
8. Tramos de horario flexible.
9. Jornada completa de trabajo-período de cómputo.
10. Saldo de horas positivo o negativo al final del mes.
11. Ausencias autorizadas por hacer uso del saldo de horas positivo acumulado el
mes anterior; deducción del saldo negativo del permiso anual.
12. Horas extraordinarias.
13. Viajes oficiales, permisos, enfermedad.
14. Ausencias.
Parte II. Funcionamiento del registro de la jornada de trabajo y sistema de cómputo.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.

Registro de las horas presenciales.
Abandono de las instalaciones.
Pausa para el almuerzo.
Lectura del cómputo total del contador.
Calendario mensual de la jornada laboral regulada.
Ausencia computada como tiempo trabajado.
Fichas individuales de registro de la jornada.
Supervisión y control.
Revisión de las medidas para la aplicación de la jornada de trabajo flexible.
Modificación de la normativa sobre jornada de trabajo.

Anexo I. Ficha de registro individual.
Anexo II. Disposiciones especiales relativas al taller.
Anexo III. Ficha de registro individual para el personal de taller.
Anexo IV. Directrices para la implantación de la jornada de trabajo flexible en la
Secretaría del Consejo de Europa.
I. Aplicación y supervisión en el seno de las direcciones y departamentos.
II. Problemas específicos.

III. Supervisión de la administración.
9. Servicios centrales responsables del funcionamiento de la jornada de trabajo
flexible.
1. Tras el experimento llevado a cabo en una serie de departamentos, el Secretario
General ha decidido introducir la jornada de trabajo flexible en toda la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones siguientes.

cve: BOE-A-2024-19675
Verificable en https://www.boe.es

5. Ausencias autorizadas durante el horario fijo de presencia.
6. Ausencias autorizadas (medio día) en compensación por el saldo positivo de
horas acumulado del mes anterior (Instrucción n.º16(11)).
7. Horas extraordinarias (Instrucción n.º 16 (12)).
8. Viajes oficiales.