I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19575)
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119413
En particular, las Partes se comprometen a desarrollar los Convenios firmados en
septiembre de 2006: el Convenio relativo a la asistencia a las personas detenidas y
traslado de personas condenadas; el Convenio de Extradición; el Convenio relativo a la
asistencia judicial en materia penal y el Convenio relativo a la asistencia judicial en el
ámbito civil y mercantil.
Cooperación en el ámbito consular, migratorio y de la circulación de personas
Artículo 7.
Dentro del respeto de las respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos
internacionales, las dos Partes otorgan una importancia primordial a los intercambios
humanos y a la circulación de personas entre España y Mauritania, y velarán por
asegurar la fluidez de dichos intercambios.
Las Altas Partes Contratantes, comprometidas con su propósito, de abordar el
fenómeno de la inmigración de una manera amplia, profunda y completa, reafirman su
voluntad de favorecer una mejor gestión del fenómeno migratorio en el ámbito
internacional, regional y bilateral, mediante una adecuada concertación entre países de
origen, tránsito y destino, que tenga en cuenta todos los aspectos del fenómeno
migratorio incluidos la inmigración regular y la clandestina.
Ambas Partes renuevan su compromiso de promover los intercambios humanos
plasmado en el Acuerdo de Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios Laborales
firmado en 2007 con el fin de encauzar la inmigración y la contratación de nacionales de
Mauritania.
Asimismo, España y Mauritania, conscientes de los desafíos que plantea la
inmigración clandestina, se comprometen a intensificar su concertación en aplicación del
Acuerdo bilateral en Materia de Inmigración de 2003, y profundizar su cooperación en la
gestión conjunta de los flujos migratorios y en la lucha contra el tráfico de seres
humanos, en especial en el control de sus fronteras marítimas, incluyendo el apoyo a la
dotación de los medios técnicos y humanos adecuados.
Con esos fines, ambas Partes fomentarán y apoyarán los trabajos y propuestas de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 2003 en Materia de Inmigración, y del Comité
Mixto de Coordinación del Acuerdo de 2007 sobre Regulación y Ordenación de Flujos
Migratorios Laborales.
Las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer la necesaria cooperación entre
sus departamentos y sus servicios consulares de modo que se facilite una mayor
atención y protección de sus respectivos nacionales.
Asimismo, se comprometen a asegurar unas condiciones adecuadas de estancia y
de trabajo de las comunidades española y mauritana en los países respectivos.
Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico
de estupefacientes
Las Altas Partes contratantes, conscientes de la gravedad de la amenaza del
terrorismo y de otros factores desestabilizadores de la seguridad internacional como el
crimen organizado y el tráfico de estupefacientes, se comprometen a coordinar su
actuación y cooperar en la lucha contra estos delitos.
Ambas Partes reafirman su compromiso de fortalecer y promover la cooperación
regional y multilateral en materia de lucha contra el terrorismo y otros delitos graves, en
particular en el marco de Naciones Unidas, así como de la Unión Africana.
Igualmente manifiestan su intención de reforzar la cooperación operativa en la lucha
contra el terrorismo, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la delincuencia
organizada y el tráfico ilegal, articulando e impulsando mecanismos adecuados de
cve: BOE-A-2024-19575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119413
En particular, las Partes se comprometen a desarrollar los Convenios firmados en
septiembre de 2006: el Convenio relativo a la asistencia a las personas detenidas y
traslado de personas condenadas; el Convenio de Extradición; el Convenio relativo a la
asistencia judicial en materia penal y el Convenio relativo a la asistencia judicial en el
ámbito civil y mercantil.
Cooperación en el ámbito consular, migratorio y de la circulación de personas
Artículo 7.
Dentro del respeto de las respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos
internacionales, las dos Partes otorgan una importancia primordial a los intercambios
humanos y a la circulación de personas entre España y Mauritania, y velarán por
asegurar la fluidez de dichos intercambios.
Las Altas Partes Contratantes, comprometidas con su propósito, de abordar el
fenómeno de la inmigración de una manera amplia, profunda y completa, reafirman su
voluntad de favorecer una mejor gestión del fenómeno migratorio en el ámbito
internacional, regional y bilateral, mediante una adecuada concertación entre países de
origen, tránsito y destino, que tenga en cuenta todos los aspectos del fenómeno
migratorio incluidos la inmigración regular y la clandestina.
Ambas Partes renuevan su compromiso de promover los intercambios humanos
plasmado en el Acuerdo de Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios Laborales
firmado en 2007 con el fin de encauzar la inmigración y la contratación de nacionales de
Mauritania.
Asimismo, España y Mauritania, conscientes de los desafíos que plantea la
inmigración clandestina, se comprometen a intensificar su concertación en aplicación del
Acuerdo bilateral en Materia de Inmigración de 2003, y profundizar su cooperación en la
gestión conjunta de los flujos migratorios y en la lucha contra el tráfico de seres
humanos, en especial en el control de sus fronteras marítimas, incluyendo el apoyo a la
dotación de los medios técnicos y humanos adecuados.
Con esos fines, ambas Partes fomentarán y apoyarán los trabajos y propuestas de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 2003 en Materia de Inmigración, y del Comité
Mixto de Coordinación del Acuerdo de 2007 sobre Regulación y Ordenación de Flujos
Migratorios Laborales.
Las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer la necesaria cooperación entre
sus departamentos y sus servicios consulares de modo que se facilite una mayor
atención y protección de sus respectivos nacionales.
Asimismo, se comprometen a asegurar unas condiciones adecuadas de estancia y
de trabajo de las comunidades española y mauritana en los países respectivos.
Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico
de estupefacientes
Las Altas Partes contratantes, conscientes de la gravedad de la amenaza del
terrorismo y de otros factores desestabilizadores de la seguridad internacional como el
crimen organizado y el tráfico de estupefacientes, se comprometen a coordinar su
actuación y cooperar en la lucha contra estos delitos.
Ambas Partes reafirman su compromiso de fortalecer y promover la cooperación
regional y multilateral en materia de lucha contra el terrorismo y otros delitos graves, en
particular en el marco de Naciones Unidas, así como de la Unión Africana.
Igualmente manifiestan su intención de reforzar la cooperación operativa en la lucha
contra el terrorismo, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la delincuencia
organizada y el tráfico ilegal, articulando e impulsando mecanismos adecuados de
cve: BOE-A-2024-19575
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Artículo 8.