I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19575)
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119412
c) Cobertura de las necesidades sociales: soberanía alimentaria y lucha contra el
hambre, educación, salud, protección de colectivos de mayor vulnerabilidad,
habitabilidad básica, acceso al agua potable y saneamiento básico.
d) Medio Ambiente: gestión de recursos hídricos y lucha contra la desertificación;
aprovechamiento racional de la energía y energías renovables; protección medio
ambiental y lucha contra la contaminación.
e) Promoción del tejido económico e infraestructuras y servicios esenciales.
f) Cultura y desarrollo.
g) Género y desarrollo.
Las dos Partes se comprometen a fomentar la cooperación en materia de
intercambio de experiencias profesionales, refuerzo de capacidades de servicios
públicos, formación de recursos humanos y el intercambio de informaciones económicas,
científicas y técnicas.
Ambas Partes reconocen la importancia creciente de la cooperación descentralizada
entendida como la participación de las respectivas sociedades civiles en el esfuerzo de
desarrollar los sectores sociales más desfavorecidos. En tal sentido, las Partes se
comprometen a facilitar la ejecución de proyectos de desarrollo por parte de
organizaciones y asociaciones de los dos países.
Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación
Artículo 5.
Las Altas Partes Contratantes promoverán todas, las acciones encaminadas a
fomentar un mejor conocimiento de ambos pueblos, y un mayor respeto y valorización de
las culturas respectivas.
Se comprometen a promover la cooperación en los campos de la cooperación
cultural, incluyendo el apoyo al establecimiento de centros culturales en los respectivos
territorios y el fomento de actividades conjuntas en materia artística, cultural y deportiva,
con especial atención a la juventud.
De igual manera se comprometen al apoyo a la enseñanza de la lengua y cultura
española en Mauritania y de Mauritania en España, así como a la salvaguardia y
aprovechamiento del patrimonio histórico y cultural común.
En este ámbito dedicarán especial atención a aprovechar las posibilidades de
actuación que ofrecen instituciones como el Instituto Cervantes, la Casa Árabe y la Casa
África en España, las ciudades antiguas y casas de cultura y mahadras en Mauritania.
Ambas Partes fomentarán la colaboración en el ámbito audiovisual, tanto de entes
públicos del sector como medios públicos y privados. En particular, prestarán atención a
la cinematografía, las grandes redes informáticas, museos, los programas educativos,
culturales y artísticos y a las retransmisiones culturales y deportivas.
Cooperación en el ámbito jurídico
Artículo 6.
a) Promover y reforzar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y
administrativa, laboral y de seguridad social entre las respectivas Administraciones
públicas e instituciones judiciales.
b) Fomentar el estudio de sus respectivas legislaciones en especial en los campos
comerciales y empresariales a efectos de facilitar la cooperación entre empresas y la
integración de sus respectivas economías.
cve: BOE-A-2024-19575
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito jurídico ambas Partes acuerdan:
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119412
c) Cobertura de las necesidades sociales: soberanía alimentaria y lucha contra el
hambre, educación, salud, protección de colectivos de mayor vulnerabilidad,
habitabilidad básica, acceso al agua potable y saneamiento básico.
d) Medio Ambiente: gestión de recursos hídricos y lucha contra la desertificación;
aprovechamiento racional de la energía y energías renovables; protección medio
ambiental y lucha contra la contaminación.
e) Promoción del tejido económico e infraestructuras y servicios esenciales.
f) Cultura y desarrollo.
g) Género y desarrollo.
Las dos Partes se comprometen a fomentar la cooperación en materia de
intercambio de experiencias profesionales, refuerzo de capacidades de servicios
públicos, formación de recursos humanos y el intercambio de informaciones económicas,
científicas y técnicas.
Ambas Partes reconocen la importancia creciente de la cooperación descentralizada
entendida como la participación de las respectivas sociedades civiles en el esfuerzo de
desarrollar los sectores sociales más desfavorecidos. En tal sentido, las Partes se
comprometen a facilitar la ejecución de proyectos de desarrollo por parte de
organizaciones y asociaciones de los dos países.
Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación
Artículo 5.
Las Altas Partes Contratantes promoverán todas, las acciones encaminadas a
fomentar un mejor conocimiento de ambos pueblos, y un mayor respeto y valorización de
las culturas respectivas.
Se comprometen a promover la cooperación en los campos de la cooperación
cultural, incluyendo el apoyo al establecimiento de centros culturales en los respectivos
territorios y el fomento de actividades conjuntas en materia artística, cultural y deportiva,
con especial atención a la juventud.
De igual manera se comprometen al apoyo a la enseñanza de la lengua y cultura
española en Mauritania y de Mauritania en España, así como a la salvaguardia y
aprovechamiento del patrimonio histórico y cultural común.
En este ámbito dedicarán especial atención a aprovechar las posibilidades de
actuación que ofrecen instituciones como el Instituto Cervantes, la Casa Árabe y la Casa
África en España, las ciudades antiguas y casas de cultura y mahadras en Mauritania.
Ambas Partes fomentarán la colaboración en el ámbito audiovisual, tanto de entes
públicos del sector como medios públicos y privados. En particular, prestarán atención a
la cinematografía, las grandes redes informáticas, museos, los programas educativos,
culturales y artísticos y a las retransmisiones culturales y deportivas.
Cooperación en el ámbito jurídico
Artículo 6.
a) Promover y reforzar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y
administrativa, laboral y de seguridad social entre las respectivas Administraciones
públicas e instituciones judiciales.
b) Fomentar el estudio de sus respectivas legislaciones en especial en los campos
comerciales y empresariales a efectos de facilitar la cooperación entre empresas y la
integración de sus respectivas economías.
cve: BOE-A-2024-19575
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito jurídico ambas Partes acuerdan: