I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19575)
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 119411

Cooperación económica y financiera
Articulo 2.
Las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con las convenciones e instrumentos
suscritos por ambos países, impulsarán y reforzarán la cooperación económica y
financiera con la finalidad de dinamizar y modernizar la economía de Mauritania y
desarrollar los intercambios comerciales e inversiones en aras de maximizar todas las
potencialidades existentes.
Las Altas Partes Contratantes fomentarán e impulsarán los contactos entre los
sectores productivos, los operadores económicos y las asociaciones empresariales y
fomentarán los intercambios y proyectos de inversión en sectores de interés común y el
desarrollo de sociedades mixtas.
Las Altas Partes Contratantes prestarán especial atención a los proyectos de
infraestructura, en particular en los sectores de obras públicas y vivienda, transportes y
comunicaciones, salud, energía, pesca marítima, turismo, protección del medio ambiente
y gestión de los recursos naturales en general, e hídricos en particular.
Cooperación en el ámbito de la Defensa
Artículo 3.
Las Altas Partes Contratantes reafirman su voluntad de seguir desarrollando el
Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa firmado en 1989 y promover todas las
acciones que permitan dicho marco, a través de intercambios de visitas y reuniones de la
Comisión Mixta de Defensa existente.
También se comprometen a desarrollar los dos Acuerdos Técnicos firmados en
octubre de 2007: el Memorando de Entendimiento en materia de coordinación y
colaboración operacional en el marco de la lucha contra la migración clandestina por vía
marítima y para el salvamento de vidas en el mar; así como el Acuerdo Técnico entre los
Ministerios de Defensa referido a la colaboración en materia de formación militar, de
búsqueda y salvamento (SAR) y de vigilancia marítima con medios aéreos.
Las dos Partes prestarán especial atención a los intercambios de delegaciones, a la
realización de cursos de formación y de perfeccionamiento y a la participación en
ejercicios conjuntos.
La cooperación en el ámbito de defensa versará asimismo sobre los intercambios y
realización de programas conjuntos en materia de material y equipamiento de defensa
destinados a satisfacer las necesidades de ambas Partes con el fin de modernizar las
Fuerzas Armadas respectivas.
Las dos Partes deciden igualmente promover la cooperación en el ámbito de la
participación en operaciones de ayuda humanitaria y de mantenimiento de la paz, según
se estime necesario.
Cooperación para el desarrollo

España seguirá considerando a Mauritania como destinatario prioritario de la cooperación
al desarrollo. Las dos Partes se comprometerán a llevar a buen término los programas
establecidos y definir nuevos proyectos en los sectores que se determinen de común acuerdo
a través de la Comisión Mixta de Cooperación que existe entre los dos países.
En este sentido, las dos Partes prestarán una particular atención a la cooperación en
los siguientes ámbitos de actuación:
a) Gobernanza democrática, participación ciudadana y desarrollo institucional.
b) Prevención de los conflictos y construcción de la paz.

cve: BOE-A-2024-19575
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Artículo 4.