I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19575)
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119414
coordinación e intensificando el intercambio de información operativa y estratégica en
materia de seguridad.
Reiteran asimismo su voluntad de crear los mecanismos apropiados de coordinación
e intercambio de información en materia de seguridad.
Esta cooperación abarcará los ámbitos de la seguridad, legislativo, judicial y técnico,
fortaleciendo la cooperación en áreas de particular interés para ambos países.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 9.
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos
de ratificación.
Artículo 10.
El presente Tratado podrá ser denunciado o suspendido por cada una de las Partes
mediante notificación por escrito. La suspensión o denuncia surtirá efecto a los seis
meses de su fecha de notificación.
Articulo 11.
Toda discrepancia sobre la interpretación de todo o parte de este Tratado será
resuelta por medio del diálogo entre las dos Partes o en su defecto por la designación de
común acuerdo de una comisión arbitral ad hoc compuesta por representantes de cada
una de las Partes debidamente mandatados.
Hecho y firmado en Madrid el 24 de julio de dos mil ocho, en dos originales, español
y árabe ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República Islámica de Mauritania,
El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero
El Presidente de la República,
Sidi Mohamed Ould Cheikh Abdallahi
***
El presente Tratado entró en vigor el 17 de septiembre de 2024, en la fecha del
intercambio de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 9.
cve: BOE-A-2024-19575
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 119414
coordinación e intensificando el intercambio de información operativa y estratégica en
materia de seguridad.
Reiteran asimismo su voluntad de crear los mecanismos apropiados de coordinación
e intercambio de información en materia de seguridad.
Esta cooperación abarcará los ámbitos de la seguridad, legislativo, judicial y técnico,
fortaleciendo la cooperación en áreas de particular interés para ambos países.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 9.
El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos
de ratificación.
Artículo 10.
El presente Tratado podrá ser denunciado o suspendido por cada una de las Partes
mediante notificación por escrito. La suspensión o denuncia surtirá efecto a los seis
meses de su fecha de notificación.
Articulo 11.
Toda discrepancia sobre la interpretación de todo o parte de este Tratado será
resuelta por medio del diálogo entre las dos Partes o en su defecto por la designación de
común acuerdo de una comisión arbitral ad hoc compuesta por representantes de cada
una de las Partes debidamente mandatados.
Hecho y firmado en Madrid el 24 de julio de dos mil ocho, en dos originales, español
y árabe ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España,
Por la República Islámica de Mauritania,
El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero
El Presidente de la República,
Sidi Mohamed Ould Cheikh Abdallahi
***
El presente Tratado entró en vigor el 17 de septiembre de 2024, en la fecha del
intercambio de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 9.
cve: BOE-A-2024-19575
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de septiembre de 2024.–La Secretaria General Técnica.–Rosa Velázquez
Álvarez.
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