I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19575)
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 119409

Considerando que el presente Tratado constituye el marco apropiado para
desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación.
Han convenido lo siguiente:
PRINCIPIOS GENERALES
1.

Respeto a la legalidad internacional.

Ambas Partes reiteran su compromiso a cumplir de buena fe las obligaciones que
hayan contraído mediante la estricta observancia de la Carta de las Naciones Unidas y
los principios del Derecho Internacional, así como los tratados u otros convenios en los
que son Parte.
En este contexto, recuerdan el respeto a la legalidad internacional, piedra angular del
mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y la promoción de las relaciones de
confianza y de cooperación entre los Estados.
2.

Igualdad soberana.

Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana y su
individualidad, así como todos los derechos inherentes a su soberanía, incluyendo, en
particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la
independencia política. Respetarán además el derecho de cada Parte a elegir y
desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.
3.

No injerencia en los asuntos internos.

Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier injerencia directa o
indirecta, individual o colectiva, en los asuntos propios de la jurisdicción interna de la otra
Parte.
Se abstendrá cada Parte, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto
de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su
propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte.
4.

Abstención de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza.

En sus relaciones mutuas, las dos Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte,
o de cualquier otra forma incompatible con los principios de las Naciones Unidas.
5.

Arreglo pacífico de controversias.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y de acuerdo con el espíritu de
este Tratado, ambas partes se comprometen a resolver las controversias que puedan
surgir entre ellas por medios pacíficos.
Cooperación para el desarrollo.

Ambas Partes procurarán desarrollar al máximo sus mutuas potencialidades al objeto
de lograr un grado de cooperación elevado, eficaz, y equilibrado. En este sentido, se
esforzarán por reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico e instaurar
un clima de solidaridad económica y social entre ellas.
7.

Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la persona.

Las Altas Partes Contratantes respetarán los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Ambas Partes reiteran asimismo que todos los derechos humanos son universales e
indivisibles.

cve: BOE-A-2024-19575
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6.