I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-19575)
Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 119408

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19575

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de
España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio
de 2008.

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO
DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA
PREÁMBULO
El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, referidas en adelante
como Altas Partes Contratantes;
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios reconocidos de la Carta de las
Naciones Unidas y al Derecho Internacional como fundamento indispensable de la paz y
la seguridad internacionales.
Considerando la herencia común de una tradición histórica multisecular y los
estrechos lazos culturales existentes entre sus pueblos.
Atentos a su condición de Estados vecinos que comparten un espacio geográfico
estratégico en la región del Atlántico Oriental.
Sensibles al alto aprecio mutuo que ha existido tradicionalmente entre ambos
pueblos.
Reafirmando su compromiso con los valores democráticos y el respeto de los
derechos y libertades fundamentales de las personas.
Conscientes de la importancia de reforzar el conocimiento mutuo y las relaciones de
amistad, buena vecindad y cooperación.
Animados por la voluntad común de abrir una nueva etapa cualitativa en sus
relaciones bilaterales fundadas en la amistad y la solidaridad, estableciendo un marco
global y permanente de concertación y de cooperación, contribuyendo así a un futuro de
paz, estabilidad, democracia, libertad, justicia y prosperidad de sus respectivos pueblos.
Convencidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación son garantías
esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad en la región del Atlántico Oriental.

Decididos a impulsar la cooperación internacional en el marco de foros
internacionales tales como el Proceso de Barcelona y los diversos ámbitos de
cooperación euromediterráneos, la Liga Árabe, la Unión Africana, la UMA y la Iniciativa
de la Alianza de Civilizaciones de Naciones Unidas.
Teniendo en cuenta los vínculos establecidos entre la Unión Europea y la República
Islámica de Mauritania, y teniendo presente los Tratados, Acuerdos y Protocolos en vigor
de los dos países, así como la Declaración Política conjunta de 2003.

cve: BOE-A-2024-19575
Verificable en https://www.boe.es

Reconociendo la importancia de los procesos de integración política, económica y
social que se desarrollan en el área del Norte de África.