III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19644)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119874
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Museo Nacional del Prado y a la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E., ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Museo Nacional del Prado y
a la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E. por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión, SAU, S.M.E. colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión, SAU, S.M.E. y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E. se reservan
la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que las
entidades convenidas comparezcan o se dirijan al órgano jurisdiccional mediante
cualquier otra representación.
cve: BOE-A-2024-19644
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119874
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Museo Nacional del Prado y a la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E., ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Museo Nacional del Prado y
a la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E. por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión, SAU, S.M.E. colaborarán con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión, SAU, S.M.E. y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E. se reservan
la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que las
entidades convenidas comparezcan o se dirijan al órgano jurisdiccional mediante
cualquier otra representación.
cve: BOE-A-2024-19644
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.