III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19644)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119873

MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público del sector público
institucional estatal de los previstos en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que tiene por objeto:

El Museo Nacional del Prado tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Que la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
es una sociedad estatal de las previstas en el artículo 84.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la gestión de los productos y
publicaciones del Museo Nacional del Prado, y cuyo capital pertenece en su totalidad al
Museo Nacional del Prado, y que asimismo está interesada en que la Abogacía General
del Estado le preste la asistencia jurídica con la misma extensión y en los mismos
términos en que se la proporciona el Estado.
Tercero.
Que el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del
Prado Difusión, SAU, S.M.E., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la
Abogacía General del Estado.

cve: BOE-A-2024-19644
Verificable en https://www.boe.es

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora, de los bienes del patrimonio histórico español adscritos al Museo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso del público a las colecciones y facilitar su
estudio a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad
cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de
programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines. Dichas relaciones de colaboración se desarrollarán
preferentemente con las instituciones dependientes o vinculadas a las Administraciones
públicas, prestando especial atención a aquéllas con mayor relevancia y proyección en el
ámbito museístico.
f) Prestar los servicios de asesoramiento, estudio, información o dictamen de
carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la
Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones
y con los requisitos que reglamentariamente se determinen por el Ministerio de Cultura.