III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19644)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado, el Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119875
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de del Museo
Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el
Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E. serán asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en
su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E. y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Museo Nacional del Prado satisfará a la Abogacía General del Estado la
cantidad anual de setenta mil trescientos sesenta y un euros con ochenta céntimos
(70.361,80 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Museo Nacional del Prado
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección
Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del
mismo.
cve: BOE-A-2024-19644
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119875
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de del Museo
Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E. y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el
Museo Nacional del Prado y la Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado
Difusión, SAU, S.M.E. serán asesoradas, representadas y defendidas por abogado y, en
su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las normas
procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Museo Nacional del Prado y la
Sociedad Mercantil Estatal Museo Nacional del Prado Difusión, SAU, S.M.E. y otra
entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de
intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los
Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la
Abogacía General del Estado.
Cuarta. Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Museo Nacional del Prado satisfará a la Abogacía General del Estado la
cantidad anual de setenta mil trescientos sesenta y un euros con ochenta céntimos
(70.361,80 euros) más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los
períodos: enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Museo Nacional del Prado
deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de
recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o
telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la Dirección
Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, copia del
mismo.
cve: BOE-A-2024-19644
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.