III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19639)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119849
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación y los Abogados del
Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación se reserva la facultad de ser asesorado, representado y
defendido por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Ente Público
Radiotelevisión Española, en Liquidación y del Estado o sus organismos autónomos. En
este caso, el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía
General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en
estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19639
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119849
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación y los Abogados del
Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación se reserva la facultad de ser asesorado, representado y
defendido por abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del Ente Público
Radiotelevisión Española, en Liquidación y del Estado o sus organismos autónomos. En
este caso, el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre el Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía
General del Estado se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y
representación de una u otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en
estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-19639
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Duración.