III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19639)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119848

Segundo.
Que el Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación y sus sociedades
Televisión Española, SA y Radio Nacional de España, SA, ambas en liquidación (en
adelante, Ente Público RTVE, en Liquidación), son entidades de las previstas en el
artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tienen por objeto proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas
estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación,
enajenación y extinción, según proceda de los bienes, derechos y obligaciones que
integren el patrimonio del Ente Público y sus sociedades; tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y que ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Ente Público RTVE, en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 15 de
septiembre de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación, ambas partes consideran
conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica al Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella.
La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la
representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en
los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del
Estado.
El Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación colaborará con los
Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-19639
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Primera.