III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-19639)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 119850
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación satisfará a la
Abogacía General del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000,00 euros)
más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: eneroabril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el
día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Ente Público Radiotelevisión Española,
en Liquidación, corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del
Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2024-19639
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 119850
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación satisfará a la
Abogacía General del Estado la cantidad anual de treinta mil euros (30.000,00 euros)
más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: eneroabril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El Ente Público Radiotelevisión
Española, en Liquidación deberá efectuar el ingreso en el plazo previsto en el
artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a contar desde el
día siguiente a la fecha de recepción de la factura y del modelo, en cualquier entidad
colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez efectuada la operación, remitir a la
Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el Ente Público Radiotelevisión Española,
en Liquidación, corresponderá a este el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor del
Ente Público Radiotelevisión Española, en Liquidación.
Octava. Modificación.
El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente, en cualquier momento de la vigencia del convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Novena.
Control y vigilancia de la ejecución del convenio.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de Seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.
Causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de treinta días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
cve: BOE-A-2024-19639
Verificable en https://www.boe.es
Décima.