III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-19636)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119825

Tercera. Aportaciones de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y
Formación Profesional.
En el anexo II, que se adjunta a la presente adenda, se determina el personal
docente necesario aportado por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarta.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos sesenta y dos euros con setenta
y seis céntimos (2.179.962,76 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–
Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, trescientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete euros con
siete céntimos (354.137,07 €) serán con cargo al presupuesto de 2024 y un millón
ochocientos veinticinco mil ochocientos veinticinco euros con sesenta y nueve céntimos
(1.825.825,69 €) con cargo al presupuesto de 2025.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de los costes derivados de los haberes
devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los
centros, certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia
rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes
devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
de la Xunta de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre la Armada recaen

cve: BOE-A-2024-19636
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Quinta. Protección de datos.