III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-19636)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119826
las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los
datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
de la Xunta de Galicia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta
de Galicia, Román Rodríguez González.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en El Ferrol (A Coruña)
Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Técnico Superior en Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Técnico Superior en Transporte marítimo y Pesca de Altura.
Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
cve: BOE-A-2024-19636
Verificable en https://www.boe.es
Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña
en El Ferrol (A Coruña)
Núm. 236
Lunes 30 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 119826
las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los
datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
de la Xunta de Galicia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta. Eficacia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta
de Galicia, Román Rodríguez González.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en El Ferrol (A Coruña)
Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
Técnico Superior en Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Técnico Superior en Transporte marítimo y Pesca de Altura.
Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
cve: BOE-A-2024-19636
Verificable en https://www.boe.es
Escuela de Especialidades Fundamentales de la Estación Naval de la Graña
en El Ferrol (A Coruña)