III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-19636)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Lunes 30 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 119824

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 19 de abril de 2022, se prorrogó el Convenio suscrito el 25 de octubre
de 2019 entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las
enseñanzas de Formación Profesional en los Centros Docentes Militares de Formación.
Segundo.
Que la cláusula séptima del citado convenio establece la creación de una comisión
de seguimiento, entre cuyas funciones se encuentra la de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad Autónoma de
Galicia el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en
los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula sexta del convenio, las autoridades firmantes a
propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima
a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las
titulaciones impartidas, el número de personal docente y alumnado que participa, y
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la ley de presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Segunda.

Titulaciones a impartir.

En el anexo I, que se adjunta a la presente adenda, se determinan las titulaciones a
impartir durante el periodo cubierto por la misma.

cve: BOE-A-2024-19636
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Escuela de Especialidades «Antonio
de Escaño» (Escaño) y en la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la
Graña (ESENGRA), el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones
y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados, en
beneficio de la Comunidad Autónoma de Galicia.